Sentencia Civil Nº 251, A...io de 2000

Última revisión
02/06/2000

Sentencia Civil Nº 251, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1583 de 02 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 251

Resumen:
Con fecha 18 de diciembre de 1998, se acordó la remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados para que emita el dictamen pertinente, el cual estima como adecuada aquella minuta que ascienda a la suma de 81.823 pesetas más IVA. Al imponer el Auto resolutorio del recurso las costas del mismo a la parte apelante, los honorarios del Letrado son, en abstracto, debidos. Cuestión distinta es la concerniente a la impugnación por "excesivos".Lo procedente es reducir prudencialmente los honorarios consignados en la diligencia de 23 de mayo de 1998 a la suma de 125.000 pesetas más el IVA aplicable, estimándose en este orden de conceptos la impugnación deducida en 11 de junio de 1998. Se estima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 1583 /1996

 

N U M E R O 251

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRANAS SANTA MARIA, Magistrados,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre apelación contra auto de 1 de abril de 1996 que tiene por desistida a la parte actora, entre partes, de la una y como apelante MERCEDES CLEMENTINA D, representada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, y de la otra, y como apelados RAMON MARIA L, representado por el Procurador Sr. De Santiago Zarco, CAMPOS Y O , S.L., ANTONIO O y CIA. DE SEGUROS C, S.A. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Tramitado por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Rollo de Apelación número 1583/96, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera instancia de Muros, en los autos n° 258/95 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó auto desestimando el recurso, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada; practicándose posteriormente tasación de costas, instada por el Procurador Sr. Santiago Zarco, que practicada ascendió a la cantidad de novecientas noventa y ocho mil seiscientas noventa y cinco pesetas.

Una vez dada vista de ella a las partes por su orden Y término se presentó por la parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, escrito de fecha 11 de junio de 1998, impugnando la tasación de costas por el concepto de excesiva e indebida, presentándose con fecha 24 de noviembre de 1998, por el Letrado Sr. Pedreira Mengotti, escrito de alegaciones.

Con fecha 18 de diciembre de 1998, se acordó la remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados para que emita el dictamen pertinente, el cual estima como adecuada aquella minuta que ascienda a la suma de 81.823 pesetas más IVA.

 

SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La minuta presentada en 28-X-1997 está suficientemente detallada, y máxime cuando concierne exclusivamente a la "intervención en el recurso de apelación", limitada, como es fácil observar, a la vista celebrada el 3 de julio de aquél año. Al imponer el Auto resolutorio del recurso las costas del mismo a la parte apelante, los honorarios del Letrado son, en abstracto, debidos.

 

SEGUNDO - Cuestión distinta es la concerniente a la impugnación por "excesivos". En este particular, el dictamen del Colegio Provincial de Abogados de 18 de mayo de 2000 no es vinculante para la Sala, que considera relevante lo siguiente: a) Que el problema litigioso se reduce a combatir la imposición de costas en la instancia por un desistimiento parcial; b) Que la materia no es, desde la perspectiva jurídica, compleja ni especialmente cualificada; c) Que la diligencia de vista duró en total "veinte minutos", con informe de las dos partes; d) Que demandar 818.232 pesetas por ello, más el IVA correspondiente, es relativamente desproporcionado en atención a las circunstancias concurrentes, y no deberse sumisión a la cuantía del proceso base, sobremanera dada la fase en que concluyó respecto del apelado.

Así las cosas, lo procedente es reducir prudencialmente los honorarios consignados en la diligencia de 23 de mayo de 1998 a la suma de 125.000 pesetas más el IVA aplicable, estimándose en este orden de conceptos la impugnación deducida en 11 de junio de 1998.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas planteada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, reformamos la misma en el único sentido de que los honorarios del Letrado Sr. Pedreira Mengotti serán de 145.000 pesetas, confirmando los restantes particulares de la diligencia de 23-V-1998 y sin imposición de las costas de este incidente.

 

 

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