Sentencia Civil Nº 252/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 28... 14 de Junio de 2005
Sentencia Civil Nº 252/20...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 252/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 286/2005 de 14 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 252/2005

Nº de recurso: 286/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100225

Resumen
La Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; respecto al art.3 de la Ley de Contrato de Seguro, la Sala recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2002 manifestó que "ha de partirse de que la exclusión del riesgo es efectiva cláusula limitativa, al repercutir negativamente en los derechos de los asegurados (SS. de 28 de febrero de 1990, 14 de junio de 1994 y 24 de febrero de 1997), pues quedan privados de obtener el resarcimiento económico correspondiente de ocurrir el siniestro cubierto por la póliza, es decir, que la cobertura se hace ineficaz y ninguna utilidad ha producido"; la Sala señala que la póliza en cuestión no cumple los requisitos del art.3 de la Ley citada y que alguna de sus cláusulas son oscuras, añadiendo, respecto a esta oscuridad que es jurisprudencia consolidada la que declara que las dudas interpretativas sobre los contratos de seguro habrán de resolverse en favor del asegurado dada la naturaleza del contrato de adhesión que los mismos ostentan que hace que las cláusulas oscuras del contrato hayan de recaer sobre quien las redactó (art. 1288 del Código Civil); la Sala recuerda respecto al art.3 antes comentado la vigencia del "principio de doble firma", indicando que el Tribunal Supremo hace referencia en su Sentencia de 4 julio 1997 a este requisito de la "doble firma", la primera, relativa al contrato globalmente considerado y la segunda, para las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, debiendo producirse la aceptación bien con su firma o bien con un acto inequívoco por su parte del que pueda deducirse su consentimiento a las mismas, acto inequívoco que no puede deducirse en este caso del hecho de haber sido aportada por el mismo las citadas condiciones particulares pues es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas Sentencias de 19 diciembre, 31 marzo y 17 noviembre, todas de 1990) que ha venido declarando que conocer no equivale a consentir.

Voces

Cláusula limitativa

Asegurador

Contrato de seguro

Compañía aseguradora

Tomador asegurado

Defensa de consumidores y usuarios

Siniestro cubierto

Tomador del seguro

Contrato de adhesión

Cláusula oscura

Valor venal

Reclamación de cantidad