Sentencia Civil Nº 252/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Civil Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 205/2008 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 252/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00252/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001727 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 24 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Ramón

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra: Aurora

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,

bajo el nº 24/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Ramón , representado por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares.

De otra, como apelada, Doña Aurora , representada por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra Sánchez Oliva en nombre y representación de Dª Aurora contra D. Ramón, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio celebrado el día 18 de julio de 1.998 por divorcio, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, en régimen de patria potestad conjunta de ambos progenitores.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta que en defecto de acuerdo entre los progenitores, será los miércoles, desde las 18.30 horas a 20.00 horas. Las fiestas o puentes inmediatamente posteriores o anteriores a un fin de semana se considerará integrado en dicho fin de semana y le corresponderá al progenitor que tenga atribuido el fin de semana. La entrega y devolución del menor se realizará en el Punto de Encuentro Familiar sito en Colmenar Viejo.

Las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, que comprenderán desde el primer día laborable no lectivo hasta el último día laborable no lectivo, ambos inclusive, se distribuirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares.

Ambos progenitores se notificarán el periodo elegido de vacaciones con un mes de antelación de forma fehaciente. Durante los periodos de estancias vacacionales se suspenderá el régimen de visitas ordinario.

El día del padre el menor estará en compañía de su padre.

3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Colmenar Viejo, al menor y el progenitor en cuya compañía.

4º.- Se fija un pensión alimenticia para el hijo por importe de 260 euros mensuales que el padre ingresará en la cuenta corriente/libreta de ahorro que designe la madre, en los cinco primero días de cada mes, en doce mensualidades, con la variación anual del Indice de los Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha actualización se llevará a cabo el día primero de enero de cada año. Cada progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios del menor, previo consenso de los padres documentalmente u otra forma fehaciente y justificación.

5.- Como contribución al levantamiento de las cargas familiares, ambos progenitores pagarán el cincuenta por ciento del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Segundo de la vivienda, asumiendo el progenitor que resida en dicho domicilio el pago de los gastos de suministros, consumo y comunidad de propietarios.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ramón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aurora escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00252/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001727 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 24 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Ramón

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra: Aurora

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,

bajo el nº 24/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Ramón , representado por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares.

De otra, como apelada, Doña Aurora , representada por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra Sánchez Oliva en nombre y representación de Dª Aurora contra D. Ramón, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio celebrado el día 18 de julio de 1.998 por divorcio, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, en régimen de patria potestad conjunta de ambos progenitores.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta que en defecto de acuerdo entre los progenitores, será los miércoles, desde las 18.30 horas a 20.00 horas. Las fiestas o puentes inmediatamente posteriores o anteriores a un fin de semana se considerará integrado en dicho fin de semana y le corresponderá al progenitor que tenga atribuido el fin de semana. La entrega y devolución del menor se realizará en el Punto de Encuentro Familiar sito en Colmenar Viejo.

Las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, que comprenderán desde el primer día laborable no lectivo hasta el último día laborable no lectivo, ambos inclusive, se distribuirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares.

Ambos progenitores se notificarán el periodo elegido de vacaciones con un mes de antelación de forma fehaciente. Durante los periodos de estancias vacacionales se suspenderá el régimen de visitas ordinario.

El día del padre el menor estará en compañía de su padre.

3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Colmenar Viejo, al menor y el progenitor en cuya compañía.

4º.- Se fija un pensión alimenticia para el hijo por importe de 260 euros mensuales que el padre ingresará en la cuenta corriente/libreta de ahorro que designe la madre, en los cinco primero días de cada mes, en doce mensualidades, con la variación anual del Indice de los Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha actualización se llevará a cabo el día primero de enero de cada año. Cada progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios del menor, previo consenso de los padres documentalmente u otra forma fehaciente y justificación.

5.- Como contribución al levantamiento de las cargas familiares, ambos progenitores pagarán el cincuenta por ciento del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Segundo de la vivienda, asumiendo el progenitor que resida en dicho domicilio el pago de los gastos de suministros, consumo y comunidad de propietarios.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ramón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aurora escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Don Ramón, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo , en autos de divorcio nº 24/06, seguidos a instancia de Doña Aurora contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, aclarando que se faculta al progenitor no custodio para que pueda delegar en un familiar de su confianza, si por razones laborales aquél no pudiera, para la recogida del menor en el punto de encuentro de Colmenar en los días en los que tiene reconocido el derecho de visitas con el hijo.

No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Don Ramón, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo , en autos de divorcio nº 24/06, seguidos a instancia de Doña Aurora contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, aclarando que se faculta al progenitor no custodio para que pueda delegar en un familiar de su confianza, si por razones laborales aquél no pudiera, para la recogida del menor en el punto de encuentro de Colmenar en los días en los que tiene reconocido el derecho de visitas con el hijo.

No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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