Sentencia Civil Nº 252/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 252/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 138/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 252/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100200

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00252/2012

SENTENCIA NÚMERO: 252/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 198/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 138/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SAENZ, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-PILAR SANGORRÍN FERRER, y como parte apelada e impugnante de la Sentencia, D. Evaristo , representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS-JAVIER CELMA BENAGES, asistido por la Letrada Dª. BEATRÍZ GARCÍA GONZÁLEZ. En dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 2 de Noviembre de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Evaristo frente a Dª. Guadalupe sobre formación de inventario del consorcio conyugal, declaro que el patrimonio consorcial está integrado por las partidas reseñadas en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Cuarto de la presente resolución. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante que, dentro del término de emplazamiento, se opuso al recurso e impugnó la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Mayo de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª. Guadalupe la Sentencia de instancia, impugnando cuatro pronunciamientos concretos de la misma, solicitando, en primer lugar, se incluyan en el ACTIVO del inventario el saldo de 4.728,83 € y la imposición de 22.000,- €, existentes en la cuenta que el actor tenía a su nombre en MULTICAJA, y la suma de 12.783,- € que el esposo extrajo unilateralmente de la cuenta común de Ibercaja nº. NUM000 ; en cuanto al PASIVO, solicita se incluya en el mismo el crédito a favor de los padres de la recurrente por el préstamo por ellos efectuado de 39.234,- €, y, finalmente, se reconozca la obligación de reintegro del Sr. Evaristo a la Sra. Guadalupe de la suma de 9.000,- € por las rentas de alquiler por ella abonadas durante el tiempo en que no pudo usar la vivienda familiar por quedarse en ella el Sr. Evaristo en contra de lo dispuesto por el Juzgado en Auto de medidas provisionales.

D. Evaristo solicita en su impugnación la exclusión del inventario de los rendimientos de explotación de la licencia del taxi.

SEGUNDO.- Con respecto a las partidas referentes a la cuenta bancaria del demandante en Multicaja, se trata de una petición realizada en la vista del pleito en base a la prueba aportada por la recurrente en dicho acto (folio 100 y ss. de las actuaciones).

Multicaja ha informado de la existencia de la cuenta de ahorro nº. NUM001 a nombre de D. Evaristo y de un Plan de Pensiones. Dicha cuenta presentaba el 19 de Febrero de 2009 un saldo de 4.728,83 €, resultando pues su apertura anterior a dicha fecha.

No se ha justificado el carácter privativo de los fondos con los que se ha surtido dicha cuenta, constando, por el contrario, ingresos en ella de la Cooperativa del Taxi, referentes pues al negocio del taxi que regenta el actor, declarado consorcial por la Sentencia dictada en este proceso con carácter firme.

Rige la presunción de ganancialidad prevenida en el Artº. 217 del Código de Derecho Foral , por tanto, debe incluirse en el activo el saldo existente al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, 4.728,83 €, datado en la fecha del Auto de Medidas provisionales de 23-02-09.

No procede, sin embargo, incluir los 22.000,- € que se ingresaron en la cuenta el 19-08-2009, señalando la recurrente, procedentes del vencimiento de un plazo, porque el ingreso es posterior a la fecha de la disolución de la sociedad y no consta su procedencia ni titularidad.

Sobre la suma de 12.783,- € de que el esposo dispuso en sucesivas ocasiones de la cuenta común en Ibercaja Nº. NUM000 , desde agosto de 2008 hasta la fecha de la disolución de la sociedad en febrero de 2009, se trata de una petición improcedente.

Si aplicó ese dinero para sus gastos de taxi, cooperativa, autónomos, etc., como señala la recurrente, resulta lógica su exclusión dado que se trata de la aplicación de fondos comunes a gastos comunes (coche y licencia de taxi declarados consorciales) y dicho numerario no existía al tiempo de la disolución como exige el Artº. 262 del Código de Derecho Foral .

TERCERO.- En cuanto a la partida del pasivo denegada por crédito de los padres de la recurrente por el préstamo realizado al matrimonio, mediante ingresos dinerarios a favor del Sr. Evaristo entre los años 1987 a 1990, los documentos aportados en la vista como Doc. Nº. 6, revelan unas transferencias, pero se ignora la causa, y no consta la petición de devolución de ese dinero desde entonces, resultando de todo ello, en su caso un posible " animus donandi" no acreditada la causa de dichas entregas.

El motivo debe rechazarse.

También debe desestimarse la petición de reintegro de 9.000,- €, por cuanto, se trata la petición del reconocimiento a favor de la recurrente de una indemnización por el retraso en el desalojo por el Sr. Evaristo de la vivienda familiar. Esos supuestos perjuicios generados no pueden formar parte del activo del inventario porque no constituyen derechos o deudas pendientes al tiempo de disolverse la sociedad conyugal ( Arts. 262 y 263 del Código de Derecho Foral ).

CUARTO.- Impugna el demandante la inclusión en el ACTIVO de la Partida E), es decir, de los rendimientos obtenidos por la explotación del taxi por entender son privativos al constituir rendimientos de su trabajo personal.

No se discute en el pleito el carácter común de la licencia de taxi y vehículo con que se explota la misma, sólo los beneficios obtenidos de dicha explotación desde la disolución del régimen económico matrimonial hasta la efectiva liquidación de su haber.

La Sentencia incluye, de forma correcta, los frutos derivados de dicha explotación, con detracción del importe del trabajo personal y los gastos que la misma haya generado, solución que esta Sala debe ratificar a tenor de lo dispuesto en los Arts. 210 y 250 del Código de Derecho Foral .

QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe y desestimando el inerpuesto por D. Evaristo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 2 de Noviembre de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de incluir en el activo del inventario de la sociedad conyugal el saldo de 4.728,83 € de la cuenta de Multicaja nº. NUM001 , manteniendo sus restantes pronunciamientos, y, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los depósitos constituidos por Dª. Guadalupe y D. Evaristo .

Contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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