Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 252/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 347/2015 de 03 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 252/2015
Núm. Cendoj: 47186370012015100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00252/2015
Rollo:RECURSO DE APELACION 347/15
SENTENCIA Nº 252/15
En VALLADOLID, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder Judicial modificada por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DE LA SECCION PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, D. FRANCISCO SALINERO ROMAN en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 242/15 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: Estefanía , representado por el Procurador de los tribunales, Dª Gloria María Calderón Duque, asistido por el Letrado D. Florencio Bermúdez Benito, y como parte DEMANDADA-APELADA:BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Raúl Velasco Bernal, asistido por el Letrado D. Álvaro Fernández Huidobro, sobre nulidad de contrato de suscripciones de obligaciones subordinaras y reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de junio de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Gloria Calderón, como demandante, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU declaro la nulidad del contrato de fecha 4 de agosto de 2008 suscrito entre las partes mediante los cuales se adquirieron las obligaciones subordinadas, condenando a la entidad demandada a abonar a la demandante la suma total de 4000 euros más los intereses devengados desde la demanda debiendo la parte demandante reintegrar a la entidad demandada los intereses abonados por ésta más los intereses devengados por las correspondientes suma de estos intereses desde su percepción.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante Estefanía se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día 1 de Diciembre de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante muestra su desacuerdo con el pronunciamiento de la sentencia que condena a la entidad bancaria demandada a abonar los intereses de la cantidad pagada por la actora por la suscripción de las obligaciones subordinadas desde la fecha de interposición de la demanda. El motivo se estima pues al haberse declarado nulo el contrato los efectos se producen ex tunc y surge el deber de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que hubiesen sido materia del contrato. ( art. 1303 del Código Civil ). Obliga el precepto a restituir las prestaciones de las partes a como se encontraban al momento anterior a la declaración de nulidad para que las partes afectadas vuelvan a tener la situación anterior al efecto invalidador ( sentencia de la Sala Primera de 30/10/1996 ). Se mantiene así al tiempo de la declaración de nulidad el equilibrio de las prestaciones de las partes al tener que restituirse ambas recíprocamente prestaciones que son de naturaleza económico- pecuniaria.
Por lo argumentado debe estimarse el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-Al ser estimado el recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398. 2 de la LE Civil, no procede hacer expresa condena de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimo el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Estefanía contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Medina del campo en fecha 3 de junio de 2015 , en el procedimiento a que se refiere este rollo, y revoco la aludidaresolución, acordando, el reconocimiento a favor de la parte apelante del derecho a que le sea restituido el importe de los intereses legales de la suma de 4.000 euros desde la fecha de la suscripción de las obligaciones subordinadas. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

