Sentencia Civil Nº 253/20...io de 2011

Última revisión
07/06/2011

Sentencia Civil Nº 253/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 46/2011 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 253/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100241

Núm. Ecli: ES:APC:2011:1642

Resumen:
DIVORCIO Y MEDIDAS.- Alimentos para los hijos.- Ingresos económicos suficientes del padre.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, sobre divorcio y medidas.La Sala declara que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad. Y, en este caso, el padre cuenta con ingresos económicos suficientes para hacer frente a la elevación de la pensión de alimentos, que permitirá a sus propios hija atender mejor a sus necesidades, pues no hay que olvidar tampoco la situación precaria de trabajo de la madre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2011

CORUÑA Nº 3

ROLLO 46/11

S E N T E N C I A

Nº 253/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a siete de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000171 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2011, en los que aparece como parte demandante-reconvenida-apelante, Sergio , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARCOS GALAN PITA, y como parte demandada-reconviniente- apelada, Josefina representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. ASUNCION FIEIRA BUSTO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la Resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 20-9-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON IGNACIO ESPASANDIN OTERO en nombre y representación de DON Sergio contra DOÑA Josefina, representada por el Procurador DON JOSÉ ANTONIO CASTRO, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DON Sergio y DOÑA Josefina, sin expresa imposición de las costas procesales , y con las siguientes medidas: Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación, con las ss modificaciones:

1.- En concepto de pensión por alimentos DON Sergio abonará a DOÑA Josefina por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta Resolución, la cantidad de 240 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico..

2.- El régimen de visitas se realizará de la forma ss: Los fines de semana alternos desde las 12h del sábado a las 20h del domingo; en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad la hija estará con el padre desde el día 23 hasta el 29 de diciembre los años pares y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena , Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de la menor o de los progenitores.

Respecto a las comunicaciones el padre podrá contactar epistolar y telefónicamente con su hija cuantas veces quiera, a horas prudenciales. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio de la madre, siento de cuenta del padre los gastos que se originen con ocasión del régimen de visitas señalado anteriormente, es decir que deberá abonar el billete de avión , y está obligado a facilitar a la madre un teléfono de contacto y el domicilio donde va a residir la menor.

Firme esta Resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para Resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en el procedimiento de divorcio de los litigantes D. Sergio y Dª Josefina . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por parte del juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en la que decretó por tal causa la disolución del vínculo matrimonial que une a los litigantes, fijando la cuantía de la pensión de alimentos en la cantidad de 240 euros mensuales para la hija menor, nacida el día 4 de diciembre de 1998, más la mitad de los gastos extraordinarios, determinada en la Sentencia previa de separación matrimonial.

Contra dicha resolución judicial se interpuso recurso de apelación por parte del actor , solicitando la rebaja de la pensión alimenticia a la cantidad de 200 euros, durante once meses al año.

SEGUNDO: Los alimentos de la hija común, que fueron realmente rebajados en la Sentencia apelada por cuanto se mantiene en la misma cuantía fijada inicialmente en la previa Sentencia de separación matrimonial, dado que no se tienen en consideración las actualizaciones en la sentencia apelada. Cantidad que consideramos que procede mantener en atención al hecho nuevo alegado en esta alzada por la parte apelada, que no es otro que la obtención de nuevo empleo por el progenitor no custodio, cuando consta acreditado que percibe como salario mensual la cantidad de 837,38 euros mensuales, más tres pagas extraordinarias al año, sin constar las dietas , regresando a esta ciudad a vivir con nueva pareja, en vivienda propiedad de ésta última, razón por la que no tiene en este momento el gasto de alquiler de vivienda en Puerto Real (Cádiz). Por último, el hecho de tener nuevo hijo fruto de la nueva relación no fue motivo o hecho alegado en la demanda para la fijación de la pensión de alimentos. En estas circunstancias no vemos motivos suficientes para modificar la cuantía de la pensión de alimentos , y menos aun si cabe la de limitarla a once meses al año cuya razón era el gasto de desplazamiento de la hija hasta Andalucía donde antes residía el padre.

Como señala la ST.S. de 16 de julio de 2002, "dicha obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad (artículos 39.3 de la Constitución Española, 110 y 154.1º del Código Civil ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad (como ya puso de relieve la paradigmática Sentencia de 5 de octubre de 1993 ). Una de las manifestaciones es la relativa a la fijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil sólo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad (artículo 154.1º del Código Civil ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de éstos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad".

Y , en este caso, el padre cuenta con ingresos económicos suficientes para hacer frente a tal elevación de la pensión de alimentos , que permitirá a sus propios hija atender mejor a sus necesidades, pues no olvidemos tampoco la situación precaria de trabajo de la madre.

TERCERO: La especial naturaleza de estos procedimientos propios de derecho de familia determina no se haga especial condena en costas.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña en fecha 20 de septiembre de 2010, sin hacer imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a preparar en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha , de lo que yo Secretario certifico.

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