Sentencia Civil Nº 253/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 253/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 916/2012 de 10 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 253/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100240


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 253/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 916/12

Juzgado de Primera Instancia nº Seis

Jerez de la Frontera

Procedimiento nº 2050/11

En Cádiz, a 10 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Manuel , siendo parte recurrida DOÑA Mariola y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice:

'Que DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Dña. Mª. Angeles González Medina en nombre y representación de D. Manuel contra Dña. Mariola se acuerda mantener las medidas contenidas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 1 de junio de 2009 por el juzgado de primera instancia num. Dos de esta ciudad . Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Manuel y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Desestimada en la instancia la modificación al alza de la pensión alimenticia a cargo de Doña Mariola con destino a su hijos Aida y Carlos Manuel , nacidos respectivamente el NUM000 de 1992 y NUM001 de 1998, confiados a la custodia del demandante, DON Manuel , en función del pretendido incremento de haberes de la progenitora obligada, el pronunciamiento ha de ser mantenido y confirmado en sus propios términos.

SEGUNDO.-Ciertamente, fijada en ocasión del divorcio de los litigantes, por sentencia de 1 de junio de 2009 , una pensión para los dos hijos de 280,00 euros al mes, cuando la madre percibía como ayudante de cocina y cuidando a un anciano unos ochocientos euros mensuales, el cambio y unificación del trabajo, ahora para la empresa Last Stop, recibiendo al tiempo de formalizar sus alegaciones unos mil euros, luego reducidos en función de variaciones en el número de horas asignadas, estimamos -con la juzgadora de instancia- que la modificación operada no reúne las características necesarias para activar el aumento solicitado, a razón de 250,00 euros mensuales para cada uno de los hijos (500,00 € en total).

Cuando el artículo 775 de la Ley procesal Civil regula el procedimiento que deberá seguirse para modificar las medidas reguladoras de la separación o divorcio convenidas por la pareja o adoptadas en defecto de acuerdo, establece como presupuesto que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. Consecuentemente la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de medidas definitivas los criterios s tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, trascendente, de las circunstancias puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados. Es evidente que el puntual incremento de haberes de la Sra. Mariola ni por su importancia, ni por sus características fluctuantes puede invocarse como argumento de autoridad a los efectos solicitados, procediendo en definitiva la confirmación de la sentencia en sus propios términos y la desestimación del recurso, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Manuel contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Jerez de la Frontera, en fecha 25 de julio de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.