Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 253/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 1104/2016 de 20 de Julio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 253/2017
Núm. Cendoj: 46250370112017100289
Núm. Ecli: ES:APV:2017:3059
Núm. Roj: SAP V 3059/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46147-41-2-2015-0004827
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1104/2016- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000939/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA
Apelante: D. Casimiro .
Procurador.- D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO.
Apelado: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.
Procurador.- Dña. ELENA MEDINA CUADROS
Apelado: FACTOR ENERGIA S.A.
Procurador.- Dña. FERNANDO MODESTO ALAPONT
Apelado: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.
Procurador.- Dña. ANA MARIA PERIS GARCIA.
SENTENCIA Nº 253/2017
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA
CATALÁN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 939/2015, promovidos por D. Casimiro contra GAS
NATURAL SERVICIOS SDG S.A.,FACTOR ENERGIA S.A.,IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U
sobre 'acción declarativa sobre improcedencia de refacturación de suministro de energía', pendientes ante
la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro , representado por el Procurador
D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO y asistido del Letrado Dña. MONICA HERRERO ALCACER contra GAS
NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por Dña. ELENA MEDINA CUADROS y asistidos de la
Letrado Dña. ADRIANA ALTABERT PASTOR; y FACTOR ENERGIA S.A.representada por el Procurador
D.FERNANDO MODESTO ALAPONT y asistidos del Letrado D. IGNACIO BENEJAM PERETO;y contra
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U, representados por el Procurador Dña. ANA MARIA PERIS
GARCIA y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, en fecha en el Juicio Ordinario 939/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda de Juicio Ordinario instada por parte del Procurador D. Ángel Rodríguez Navarro, en nombre y representación de D. Casimiro , contra la mercantil Iberdrola Distribución S.A.U., la mercantil Factor Energía S.A. y la mercantil Fenosa Gas Natural Servicios SDG S.A. CONDENAR a D. Casimiro al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia a la mercantil Iberdrola Distribución S.A.U.
y a la mercantil Factor Energía S.A. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas devengadas a la mercantil Fenosa Gas Natural Servicios SDG S.A.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Casimiro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., FACTOR ENERGIA S.A. y IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día .
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
No comparte la Sala los de la sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes.PRIMERO.- La Sentencia dictada desestima la demanda deducida contra los demandados imponiendo al actor las costas procesales causadas por 'Iberdrola Distribución, S.A.U.' y por 'Factor Energía, S.A.' y no haciendo expresa declaración en cuanto a las que traen causa de la demanda deducida contra 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.'. Y frente a este último pronunciamiento se alza el demandante sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que el actor fue apercibido por la última mercantil de que si no abonaba la refacturación que se cifró en 16.448,92 euros se le cortaba el suministro eléctrico, habiéndose opuesto a la demanda 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.' y alegando en su contestación que se había procedido a anular el crédito, hecho que no acredita y del que además tiene noticia por primera vez el actor con tal acto procesal, y no siendo sino hasta el 13 de mayo de 2016, después de la Audiencia previa y antes del juicio, esto es, extemporáneamente, que aporta un documento emitido por la propia parte y que acredita tal anulación, y no, desde luego, que la notificaran al actor, por lo que lo que debe apreciarse la mala fe procesal en la actitud del demandado a efectos de imponérsele las costas procesales.
SEGUNDO.- El hoy demandante presentó demanda contra la Distribuidora y contra dos comercializadoras de suministro eléctrico, interesando con carácter principal que se declarara improcedente la refacturación llevada a cabo en aplicación del artículo 87 del Real Decreto 1.955/2000 por las dos comercializadoras de las que 1.503,36 euros se habían abonado a 'Factor Energía, S.A.' y 16.448 euros se le reclamaban por 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.', bajo apercibimiento de retirada de contador. Y la demanda fue contestada por esta última mercantil que viene a admitir los hechos, si bien matiza que habiendo negado el demandante los hechos que fundamentan la aplicación del artículo 87 , se puso en contacto con la Distribuidora para que acreditara la manipulación del contador y no habiendo obtenido respuesta 'procedió a anular la solicitud de corte de suministro por impago cursada de forma telemática entre comercializadora y distribuidora, y a anular en el sistema el crédito contra el cliente por los 16.448,92 euros en ese mismo mes de enero, motivo por el que dicha cantidad no se le ha vuelto a reclamar desde entonces, ni tampoco se ha instado la suspensión del suministro por impago de la misma'. Y ello para terminar suplicando que se desestime la demanda. O lo que es lo mismo, ni alega que notificara al actor la anulación de la factura ni, desde luego, lo acredita, y además se opone a la demanda en lugar de allanarse a ella reconociendo como ciertos los hechos que la justifican con los efectos de impedir la continuación del procedimiento respecto de ella, lo que abocó, pese a la admisión de hechos, a que hubiera de seguirse el pleito respecto de ella, al constituir una mera alegación huérfana de probanza alguna que la refacturación por 16.448 euros se había anulado, pues lo único que resultaba de la documental aportada es, precisamente, que se le reclamaba al actor dicha cantidad por 'Gas Natural Fenosa' por el período 2 de mayo de 2013 a 1 de abril de 2014' como consecuencia de una irregularidad detectada por la 'Iberdrola Distribución Eléctrica', adjuntando al efecto la reclamación que ésta efectúa a aquélla, que incluye el apercibimiento de que en caso de no abonarse en el plazo de quince días se procedería a la suspensión del suministro y a la baja del contrato de acceso a la red, según lo establecido en el artículo 87 del Decreto invocado, todo ello de diciembre de 2014 (documental que acompaña a la contestación a la demanda). Es más, de la dicha documental resulta que el 13 de enero de 2015, 'Gas Natural Fenosa' se dirige de nuevo al cliente actor haciendo constar 'por la presente, hacemos referencia a la baja del contrato de suministro energético recientemente producida. En relación a ello, le notificamos que nos consta pendiente de pago los importes que detallamos al pie', pie que hace referencia a los 16.448.92 euros que se le reclaman, y especificando que en caso 'de persistir la deuda, nos veríamos en la obligación de presentar reclamación por vía judicial, lo que conllevaría añadir al importe de dicha deuda los gastos, costas y minutas que de ello puedan derivarse (...)'.
Pues bien, el hecho de no allanarse a la demanda en el escrito de contestación que se formula en enero de 2016, y, con ello admitir los efectos jurídicos del allanamiento (la estimación de la demanda en cuanto a ella), y no aportando, además, documento alguno acreditativo de tales alegaciones en forma extemporánea sino hasta el 13 de mayo de 2016, fecha en que se lleva a autos el emitido unilateralmente por la propia demandada el 11 de mayo de 2016, expresivo de que en fecha que no determina de enero de 2015 (la última reclamación de la deuda lo era de 13 de enero de 2015 y es la que aboca al demandante a iniciar el procedimiento), y fruto de las gestiones realizadas por el demandante, se procedió a la cancelación de dicha reclamación en los sistemas de Gas Natural y a dejar sin efecto la petición de corte de suministro instada por la Distribuidora, siéndole comunicada a la misma en forma telemática y al cliente (el hoy actor) mediante carta remitida el día 29 de enero de 2015, eso sí sin aportar más datos sobre tal comunicación. En consecuencia, visto que de la falta de allanamiento del demandado 'Gas Natural' se ha seguido un procedimiento que debió evitarse puesto que admitía los hechos en que el actor fundaba su demanda, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código civil , y en orden a las costas causadas, la aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamento Civil , en relación con el 394, apreciando que la mala fe de la demandada abocó al actor no sólo al inicio del proceso, sino también a su continuación hasta sentencia, y, con ello, la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia dictada en el sentido de imponer a 'Gas Natural Servicios SDG, S.A' el pago de las costas procesales que traen causa de la demanda contra ella formulada.
CUARTO.- Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Procesal civil , no procede hacer especial pronunciamiento en orden a las costas causadas ante esta alza.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Angel Rodríguez Navarro, en nombre y representación de don Casimiro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lliria el 20 de junio de 2016 en el Juicio ordinario 939/15.
SEGUNDO.- Revocar dicha resolución en el sentido de imponer a 'Fenosa Gas Natural Servicios SDG, S.A.' el pago de las costas procesales que traen causa de la demanda contra ella formulada.
TERCERO.- Confirmar sus restantes pronunciamientos.
CUARTO.- No hacer especial declaración en cuanto a las costas devengadas ante esta alzada.
QUINTO.- Devuélvase en depósito en su día constituido.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que es firme, conforme a los acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en las sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
