Última revisión
08/04/2008
Sentencia Civil Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 567/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 254/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 567/2007
PROCESO ESPECIAL CONSENSUADO GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS COMUNES NÚM. 1034/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 19 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial consensuado guarda y custodia de hijos comunes nº. 1034/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina, contra D. Ernesto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. Anzizu Furest, en representación de Dª. Catalina, contra D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer, debo declarar y declaro que Jesús Luis, nacida en Barcelona el 18 de Septiembre de 2003 e inscrita en el Registro Civil de esta ciudad, es hija no matrimonial de D. Ernesto con todos los efectos legales establecido en el art. 113 del CF pero con la eficacia limitada del art. 114 del mismo texto legal y que deben concretarse en la forma siguiente:
Primero.- Los apellidos de la menor pasarán a ser Ernesto, por expresa petición de su representante legal;
Segundo.- Se reconocen todos los derechos sucesorios vinculados a este reconocimiento de filiación:
Tercero.- El demandado deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de la menor, una pensión mensual de 3.500 euros al mes, que deberán abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada por su madre la Sra. Jesús Luis y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. En garantía del abono de dicha pensión procede requerir al demandado la constitución de un aval bancario por el importe de una anualidad de renta que deberá presentar en este Juzgado en los veinte días siguientes a alcanzar firmeza esta resolución;
Cuarto.- El demandado no ejercerá la patria potestad sobre la menor, ni tendrá derecho de visitas, ni a participar en su educación y formación integral ni administrar sus bienes ni a representar sus intereses, limitándose a la obligación de velar por ella y pagar la pensión alimenticia sin perjuicio de la posibilidad de rehabilitar la patria potestad completa en procedimiento judicial ulterior.
Procede imponer las costas procesales causadas al demandado.
Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la parte dispositiva al registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de la menor a los efectos oportunos."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 567/2007
PROCESO ESPECIAL CONSENSUADO GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS COMUNES NÚM. 1034/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 19 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial consensuado guarda y custodia de hijos comunes nº. 1034/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina, contra D. Ernesto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. Anzizu Furest, en representación de Dª. Catalina, contra D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer, debo declarar y declaro que Jesús Luis, nacida en Barcelona el 18 de Septiembre de 2003 e inscrita en el Registro Civil de esta ciudad, es hija no matrimonial de D. Ernesto con todos los efectos legales establecido en el art. 113 del CF pero con la eficacia limitada del art. 114 del mismo texto legal y que deben concretarse en la forma siguiente:
Primero.- Los apellidos de la menor pasarán a ser Ernesto, por expresa petición de su representante legal;
Segundo.- Se reconocen todos los derechos sucesorios vinculados a este reconocimiento de filiación:
Tercero.- El demandado deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de la menor, una pensión mensual de 3.500 euros al mes, que deberán abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada por su madre la Sra. Jesús Luis y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. En garantía del abono de dicha pensión procede requerir al demandado la constitución de un aval bancario por el importe de una anualidad de renta que deberá presentar en este Juzgado en los veinte días siguientes a alcanzar firmeza esta resolución;
Cuarto.- El demandado no ejercerá la patria potestad sobre la menor, ni tendrá derecho de visitas, ni a participar en su educación y formación integral ni administrar sus bienes ni a representar sus intereses, limitándose a la obligación de velar por ella y pagar la pensión alimenticia sin perjuicio de la posibilidad de rehabilitar la patria potestad completa en procedimiento judicial ulterior.
Procede imponer las costas procesales causadas al demandado.
Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la parte dispositiva al registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de la menor a los efectos oportunos."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ernesto, contra la sentencia de fecha 2-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 19 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ernesto, contra la sentencia de fecha 2-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 19 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

