Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 254/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 183/2012 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 254/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00254/2012
SENTENCIA NÚMERO 254-012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 460/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 183/2012, en los que aparece como parte apelante, Estefanía , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, y como parte apelada, Bernabe , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE FARLETE BORAO, asistido por el Letrado D. MAURICO IZQUIERDO GARCIA, en cuyos autos en fecha 10-01-012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Bernabe contra Dª Estefanía . Por tanto: 1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de febrero, quda fijada en 340 euros mensuales. 2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta designada por la beneficiaria. 3.- se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-05-12.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Estefanía la Sentencia dictada en la instancia, suplicando la desestimación de la demanda de modificación de medidas planteada por D. Bernabe , y el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida con carácter firme en la sentencia de divorcio de 17 de marzo de 2003 .
SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda de modificación de medidas, deducida el 11 de mayo de 2011, en la que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria reconocida a la que fue su esposa, en tres circunstancias concretas: la considerable disminución de sus ingresos, en el pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social por importe de 490,87 euros al mes, y en la suscripción de una línea de descuento y de un préstamo para afrontar sus gastos desde marzo de 2009.
La Sentencia impugnada, partiendo del hecho notorio de la crisis económica del sector de la construcción en el que trabaja el actor y del desconocimiento de sus ingresos reales, reduce la pensión compensatoria a 340 euros mensuales.
TERCERO.- El examen de la prueba practicada en el proceso revela que el 16 y 21 de noviembre de 2011, el actor se trasladó a Soria visitando diversas obras allí en marcha y que es propietario consorcial, con su actual esposa, desde septiembre de 2003, de una vivienda en Calatayud, sujeta a carga hipotecaria de 79.800 de principal (f.132 de las actuaciones).
Tiene declarado en los IRPF de los ejercicios de 2009 y 2010 un rendimiento neto de módulos de 14.391,06 euros en cada uno (f. 85 y ss. de las actuaciones).
Liquidó el 15-11-2011 el Fondo de Pensiones, iniciado en octubre de 2003, con un total de 1.097,95 participaciones que fue abonado en la cuenta asociada a su nombre nº NUM000 de La Caixa en la misma fecha por importe de 8.543,48 Euros.
El 15-11-2011 se liquidó el Fondo Pensions Caixa Dinero FP. a nombre de su esposa, VIORICA COJAN, abonado en la misma cuenta asociada por importe de 7.227,15 euros (f. 120 y siguientes).
El 21-11-2011 se realizó un reintegro de 12.000 euros de la cuenta de la Caixa nº NUM000 (f. 128).
En esta cuenta, titularidad exclusiva del actor, figura en el extracto aportado en la vista un ingreso de 3.443,21 euros el 1-4- 2011, por Cheque nómina, el 15-4-2011 otro por importe de 2.257,73 Euros, el 19-4-2011 figura una transferencia a su favor de CONS. LAPENA S.L. de 2.223,94 Euros, el 18-5-2011 un ingreso de 1.799,90 euros por Cheque nómina, una transferencia a su favor de 3.400,22 Euros de CONS. LAPENA S.L., el 30-6-2011 una imposición a su favor de 2.400 euros por nómina, el 23-7- 2011 una transferencia a su favor de 2.845,46 euros de Construcciones Navascue, el 30-8-2011 una imposición por nómina de 3.000 euros, el 7 y 29 de septiembre de 2011, dos imposiciones en efectivo y por nómina de 600 euros cada una.
Expuesto esto, se aporta por el actor su baja en el censo de empresarios, presentada el 5 de Agosto de 2011 (folio 115) y justificante de demanda de empleo de 11-11-2011, que nada acreditan sobre sus reales ingresos ni medios de vida.
El actor no ha aportado prueba ninguna sobre los ingresos que percibía al tiempo de la separación matrimonial de mútuo acuerdo el 30-9-99, ni al tiempo del divorcio en marzo de 2003.
Ya en el pleito de divorcio solicitó y obtuvo la reducción de la pensión compensatoria pactada en convenio de separación de 22-7-99, de 170.000 pts. a 600 euros mensuales.
Tampoco ha aportado los contratos bancarios de descuento y préstamo que dice suscritos en su demanda. No se entiende la falta de impugnación de la denegación de la prueba documental solicitada por la demandada en su contestación, que hubiese arrojado luz sobre otros bienes o depósitos bancarios del actor.
Finalmente, consta acreditado que la demandada tiene 64 años de edad, y sufre, entre otros padecimientos incapacitantes fibromialgia, y ha abandonado la que fue vivienda familiar según Auto de 28 de septiembre de 2011 (f.163 y ss.)
En suma, el actor no ha acreditado cumplidamente los hechos en que sustenta su demanda, cabiendo, únicamente admitir y en base a la crisis del sector inmobiliario, una cierta reducción de su trabajo y consiguiente de sus ingresos, lo que determina una reducción de la pensión compensatoria que quedará fijada, desde el dictado de la presente resolución en 500 euros mensuales, sentido en que se revoca parcialmente la Sentencia impugnada.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Estefanía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 10 de enero de 2012 debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y estimando en parte la demanda formulada por D. Bernabe , debemos fijar en 500 euros mensuales la pensión compensatoria establecida a su cargo en Sentencia firme de divorcio dictada por esta Sala el 17-3-2003 , y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
