Sentencia Civil Nº 255/20...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Civil Nº 255/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 270/2007 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 255/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100226

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:950

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, sobre pensión alimenticia. Se fija la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y las necesidades de los hijos. Con respecto a uno de los hijos, el mismo convive con su padre, es mayor de edad, y ha terminado los estudios, pero carece de trabajo y es dependiente económicamente. Cuestión distinta sucede con el otro hijo, que no tiene trabajo, pero esencialmente consta que el mismo pretende contraer matrimonio, existiendo ya las invitaciones, así como el local para celebración del enlace, circunstancias que no se hacen depender de que se consiga o no trabajo. Si puede realizar esa serie de gastos y preparaciones en esa situación de desempleo, todo ello evidencia una situación previa de independencia que resulta contradictoria con la petición de alimentos. Por tanto, se procede a la estimación parcial, de abonar únicamente la pensión de alimentos al hijo que es aún dependiente económicamente, manteniendo el resto de la resolución recurrida que expresamente se confirma.

Encabezamiento

4

- -

S E N T E N C I A nº: 255/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cadiz nº 2

Juicio Modificación Medidas nº 913/06

Rollo Apelación Civil nº: 270

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 23 de mayo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación Medidas, en el que figura como parte apelante María Consuelo , y parte apelada Casimiro ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada pro D. Casimiro contra Dª. María Consuelo , acuerdo la extinción de la pensión alimenticia fijada a cargo de D. Casimiro para sus hijos Manuel y Raúl por importe de 350 euros mensuales para cada uno, y establezco la obligación de Dª María Consuelo de abonar para sus hijos Manuel y Raúl una pensión de alimentos de 150 euros para cada uno, a abonar en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., sin hacer imposición alguna de las costas causadas."

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de María Consuelo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en este procedimiento, la procedencia o no de pasar pensión alimenticia la madre por los dos hijos comunes. A este respecto, recordar el artículo 93 del Código Civil , conforme al cual, "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.", añadiendo que "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código .". Conforme a lo anterior, se desprende, de una parte la idoneidad del procedimiento para determinar la contribución de la madre a los alimentos de los hijos, en concreto cuando se solicita en principio la extinción de dicho pago por parte del padre, y consiguientemente la fijación de la contribución por parte de la madre, estando legitimado el padre para el ejercicio de tales pretensiones, sin necesidad de que lo shijos por separado acudan a solicitar alimentos en procedimiento distinto. Sentado lo anterior, es procedente examinar si concurren o no los requisitos que establece el Código Civil para que tales alimentos sean procedentes, y así, en cuanto a Raul, el mismo convive con su padre, y si bien es mayor de edad, y ha terminado los estudios, carece de trabajo e independencia económica, sin que pueda atribuirse tal circunstancia, como indica el juzgador de instancia a desidia o desinterés por su parte, sino a la situación generalizada de ausencia de trabajo, por lo cual en relación al mismo procede entender que concurren cuantos requisitos establece el art. 93 citado, procediendo en su consecuencia la confirmación de la resolución recurrida. Cuestión distinta sucede en relación con el otro hijo, Manuel, pues si bien el mismo, al parecer, en la actualidad no tiene trabajo, sí aparece que estuvo trabajando durante un año seguido, lo que evidencia su capacidad laboral, pero esencialmente consta que el mismo pretende contraer matrimonio en fecha 2/6/07, existiendo ya las invitaciones de boda, así como un local para celebración del enlace, circunstancias éstas que no se hacen depender de que se consiga o no trabajo, pues ello no es una situación puntual, sino que el mismo permanece oficialmente en esta situación desde hace tiempo, y si se han decidido a realizar esa serie de gastos y preparaciones en esa situación de desempleo y sin que tenga, al menos aparentemente una perspectiva laboral clara, todo ello evidencia una situación previa de independencia que resulta contradictoria con la petición de alimentos, por lo que al menos en este punto procede estimar el recurso interpuesto, ya que el convenio al que se hace mención, se refería exclusivamente a una obligación del padre de mantener los alimentos al hijo hasta los treinta años, pero ello no era obligación de la madre, quien contribuirá a los alimentos de los hijos, cuando éstos sean necesarios, lo que no se ha acreditado en autos, por todo lo cual es procedente la revocación parcial de la sentencia recurrida en los términos antes expuestos, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Consuelo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cadiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución, en el unico sentido de suprimir la obligación de Dª María Consuelo de abonar la pensión de alimentos de su hijo Germán , manteniendo el resto de la resolución recurrida que expresamente se confirma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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