Última revisión
08/04/2008
Sentencia Civil Nº 255/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 221/2008 de 08 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 255/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001908 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2008
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 374 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES
De: Asunción
Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO
Contra: Augusto
Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación
de inventario, bajo el nº 374/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, entre partes:
De una como apelante, Doña Asunción , representada por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.
De otra, como apelado, Don Augusto , representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación sobre la formación de inventario formulada por la representación procesal de D. Augusto, y en consecuencia,
1.- APROBAR el siguiente inventario:
A. ACTIVO:
1. bienes inmuebles, los incluidos en el inventario aportado por la actora como 1º.
2. bienes muebles, los incluidos en el inventario aportado por la actora, documento nº 4º de la demanda, salvo los enseres estrictamente personales de ambos y que fueron reconocidos en el acto de la vista e inventario de 27 de julio de 2007; vehículo Rover 220 matrícula X-....-UX; los relacionados por la parte demandada en el apartado "ordenador portátil .."
B. PASIVO:
a) el crédito hipotecario que grava la vivienda
b) cuotas satisfechas y seguro del hogar, documentos nº 41 a 68 de los aportados por la demandada y que correspondían al demandante.
c) los importes de IBI, documentos nº 34 al 40 de los aportados por la demandada.
2.- No se hace pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dña María Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Asunción, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Augusto escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001908 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2008
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 374 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES
De: Asunción
Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO
Contra: Augusto
Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación
de inventario, bajo el nº 374/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, entre partes:
De una como apelante, Doña Asunción , representada por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.
De otra, como apelado, Don Augusto , representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación sobre la formación de inventario formulada por la representación procesal de D. Augusto, y en consecuencia,
1.- APROBAR el siguiente inventario:
A. ACTIVO:
1. bienes inmuebles, los incluidos en el inventario aportado por la actora como 1º.
2. bienes muebles, los incluidos en el inventario aportado por la actora, documento nº 4º de la demanda, salvo los enseres estrictamente personales de ambos y que fueron reconocidos en el acto de la vista e inventario de 27 de julio de 2007; vehículo Rover 220 matrícula X-....-UX; los relacionados por la parte demandada en el apartado "ordenador portátil .."
B. PASIVO:
a) el crédito hipotecario que grava la vivienda
b) cuotas satisfechas y seguro del hogar, documentos nº 41 a 68 de los aportados por la demandada y que correspondían al demandante.
c) los importes de IBI, documentos nº 34 al 40 de los aportados por la demandada.
2.- No se hace pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dña María Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Asunción, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Augusto escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de Doña Asunción, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares , antes mixto 8, en autos de formación de inventario nº 374/07, seguidos a instancia de Don Augusto contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de Doña Asunción, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares , antes mixto 8, en autos de formación de inventario nº 374/07, seguidos a instancia de Don Augusto contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

