Última revisión
30/07/2009
Sentencia Civil Nº 255/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 382/2008 de 30 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 255/2009
Núm. Cendoj: 43148370012009100248
Encabezamiento
ROLLO NUM. 382/2008
VERBAL NUM. 340/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 30 de julio de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recursos de apelación interpuesto por Federico , representado por la Procuradora Sra. Yxart y defendido por la Letrada Sra. Palau, en el Rollo nº 382/2008, derivado del procedimiento de guarda y custodia nº 340/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opuso el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Susana , contra D. Federico , acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.-La hija menor de edad, Nayara, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo la patria potestad compartida con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la menor, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 2.-Se establece como régimen de visitas a favor del padre: todos los sábados desde las 11.00 a las 19.00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno o el que indique la madre. A partir de la fecha de libertad definitiva (29.07.2008), el padre podrá tener a la menor en su compañía los fines de semana alternos, desde las 11.00 horas del sábado a las 19.00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno o el que indique la madre. El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitará el contacto telefónico de la misma con el otro progenitor. 3.-En concepto de pensión de alimentos para la menor, el padre deberá abonar la cantidad de ochenta euros (80 euros) mensuales, cantidad que a partir del mes de septiembre del presente año pasará a ser de doscientos euros (200 euros), actualizable el día 1 de enero de cada año con arreglo al aumento experimentado por el IPC, y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. En atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, no se establece contribución a los gastos extraordinarios de la menor. No se efectúa expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento. Póngase esta sentencia en conocimiento del Ministerio Fiscal".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, y por Susana , recurso que se declaró desierto por auto 21/10/2008 , que no recurrido devino firme.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación pretende que se amplie el régimen de visitas del apelante respecto de su hija a la mitad de vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano.
El motivo carece de base. El régimen establecido se fijó en atención a que el padre de la menor carecía de domicilio propio, llevaba tiempo sin relacionarse con ella y trataba de adaptarse a esas circunstancias, y siendo que en autos no se ha acreditado que las mismas hayan variado no se estima procedente una modificación de un régimen que se adecuaba a las condiciones personales del apelante, por lo que el motivo se rechaza.
SEGUNDO.- El apelante pretende que se reduzca la pensión de alimentos fijada a su cargo por importe de 80 euros hasta septiembre de 2008, y de 200 a partir de esa fecha en que el apelante, internado hasta entonces en prisión, habría obtenido la libertad.
Si bien la pretensión denota manifiesta incoherencia del apelante, que pretende incrementar la relación con su hija cuando niega la posibilidad de aportar lo mínimo necesario para contribuir a su mantenimiento, la adecuación de la pensión de alimentos para los hijos ha de estar en relación a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y de las necesidades del hijo, y siendo que el apelante carece de ingresos y que no consta que su situación existente mientras permanecía en prisión haya sufrido alteración, se impone reducir la prestación a la suma solicitada por el apelante de 80 euros mensuales, sin perjuicio de que de mejorar en las circunstancias económicas pueda instarse la correspondiente modificación.
TERCERO.- Que la estimación de en parte de la apelación planteada obliga a no hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Federico contra la sentencia dictada 28 de marzo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:
1º) Reducimos a 80 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos que el apelante debe satisfacer para su hija, con mantenimiento de los demás pronunciamientos efectuados por la sentencia recurrida respecto de la misma y de los no modificados en esta resolución.
2º) Sin hacer imposición de costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
