Última revisión
17/05/2010
Sentencia Civil Nº 255/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 444/2009 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100273
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7957
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00255/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 255/10
RECURSO DE APELACION 444/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARIA PERESA LAREDO
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal numero 1856/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Mostoles, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 444/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Bernabe y DON Felix , representados por el Procurador señor Don Florencio Araez Martínez; y de otra como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MOSTOLES, representada por la Procuradora Sra. Dª Maria Victoria Hernández Claverie; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mostoles, en fecha 5 de marzo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bernabe y D. Felix , representados por el Procurador Sr. Sánchez-Cid García Tenorio, contra la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION001 nº NUM000 de Móstoles, representada por la Procuradora Sª Poveda Guerra, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.044 ? más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de mayo del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Acredita convenientemente la parte demandante mediante la documental aportada y el informe pericial, ratificado en el juicio, los gastos sufridos en el local que regenta y el importe de su reparación (desatranco mediante utilización de camión bomba y desinsectación del inmueble) a consecuencia del siniestro acaecido el 2 de abril de 2008, así como su origen, en "un atranco en la red de evacuación de aguas residuales de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 en la que se ubica el local asegurado", mientras que la Comunidad recurrente, que no compareció en legal forma al acto del juicio, por lo que ni se opuso a la demanda, ni propuso ninguna prueba, se limita a manifestar a través de su recurso una supuesta infracción del artículo 396 del Código Civil (Alegación Primera ) y error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículo 7-1 y 9-1 -B) de la Ley de Propiedad Horizontal (Acepción Segunda ), cuestionando, en definitiva, que la causa del mentado siniestro se hallara en el referido elemento común sino en la arqueta del local de los accionantes por el vertido de harina y otros elementos propios del negocio de panadería a que se dedican -lo que desmiente la pericia practicada-, sin sustento probatorio alguno a favor de tales alegatos, por lo que si a todo ello se añade que tampoco hay en lo actuado prueba eficiente alguna en orden que la parte demandante hubiere sido indemnizada de los daños padecidos por una supuesta aseguradora, y que, en cualquier caso, la relación entre éstas es ajena por completo a la ahora apelante, no cabe sino concluir con la obligada desestimación del recurso e imposición a su promotora de las costas e la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 , de Mostoles contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, con fecha 5 de marzo de 2009, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

