Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 255/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 612/2009 de 25 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100537
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-07/018478
R.apela.merca.L2 612/09
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 226/07
|
|
|
|
Recurrente: Carlos Antonio y TRANSIT CONNECT S.L.
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON
Recurrido: PINERO 2003 S.L. y TENDEROS CUBRE ROPAS MARTA S.L.
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA
SENTENCIA Nº 255/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En Bilbao, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 226/07 sobre Competencia Desleal, procedente del JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, los demandados D. Carlos Antonio y TRANSIT CONNECT, S.L., representados por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Petuya Herreros; y como apelada, que se opone al recurso, los demandantes TENDEDEROS CUBRE ROPAS MARTA S.L. y PINERO 2003 S.L., representados por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Bracho Gilzanz.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 13 de Junio de 2008 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por TENDEDEROS CUBRE ROPA MARTA S.L. y PINERO 2003 S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales GERMÁN APALATEGUI CARASA, contra TRANSIT CONNECT S.L. y Carlos Antonio , representados por el Procurador de los Tribunales GERMÁN ORS SIMÓN:
1.- Debo condenar como condeno a que los codemandados abandonen los locales de titularidad de las demandantes.
2.- Debo absolver a los codemandados de todo lo demás que se les pedía en el presente juicio.
3.- Pronuncio el reembolso de las costas procesales a cargo de cada parte que las causó, y las comunes por cuartas partes iguales.
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 612/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Fundamentos
PRIMERO.- Para centrar en la medida de lo posible el objeto del debate, debemos tener presente que la acción ejercitada por la parte demandante , dentro de una generalidad e imprecisión notoria, lo es por competencia desleal, razón por la que dicha demanda entra en la competencia del Juzgado de lo Mercantil. Como medida que se derivaría de la declaración de competencia desleal se pide en la demanda "se condene al abandono de los locales propiedad de las mercantiles actoras al carecer de título alguno, con la expresa prohibición de la utilización de los materiales, stokajes, vehículos, anagramas y logotipos de aquellas mercantiles como propios". Pero, insistimos, lo que la demanda pretende es un pronunciamiento condenatorio en el marco de la competencia desleal. Y estas pretensiones vienen al hilo de la principal, como consecuencia de la misma y sin que en ningñun caso se trate del ejercicio de acciones autónomas
La sentencia de primera instancia concluye que no existe acto alguno de competencia desleal y este pronunciamiento es, a día de hoy, firme por cuanto la parte demandante no lo ha recurrido. Es decir, la acción rectora del procedimiento ha sido desestimada y este pronunciamiento ha devenido firme por consentimiento de la propia actora.
Pero a renglón seguido la sentencia entra en la cuestión de la ocupación de los locales propiedad de la demandante Pinero 8003 SL por parte de los demandados y, después de un somero razonamiento sobre el comodato y la acción reivindicatoria, alegando el iura novit curia, estima que estamos en presencia de una acción reivindicatoria y falla en el sentido de condenar a los demandados al desalojo de los locales y su restitución posesoria a quienes son sus propietarios ( que, de la literalidad de la sentencia, se desprende que estima que son los dos demandantes, Tendederos Cubre Ropas Marta SL y Pinero 2003 SL, cuando es ésta segunda sociedad la propietaria del inmueble, si bien es este un tema que merecería alguna que otra consideración al tratarse de un leasing, pero por razones de simplificación no vamos a entrar en la cuestión ). De suerte que un procedimiento iniciado como de competencia desleal termina siendo resuelto como una acción reivindicatoria.
SEGUNDO.- La petición del desalojo de los locales, incardinada dentro de una acción de competencia desleal y considerada como una medida que se encaminara a restablecer la competencia y poner coto a los actos desleales cometidos por una de las partes podría, en su caso, tener cabida en un procedimiento como el que nos ocupa, si bien la declaración de competencia desleal ( es decir, declarar que existen actos típicos de competencia desleal y justificar las razones por las que, para restablecer la competencia, se debería acordar esta medida ) viene a operara como una cuestión previa e inexcusable para tal pronunciamiento. Y en el caso que nos ocupa no se ha producido tal pronunciamiento.
Pero una sentencia en que primero se absuelve de la petición ejercitada ( declaración de competencia desleal ) y luego se entra en una acción no ejercitada ( acción reivindicatoria ) en cuanto tal, sino como medida consecuente a la de competencia desleal y encaminada a poner coto o fin a los actos desleales, entraña desbordar absolutamente el contenido del procedimiento y un exceso de jurisdicción al no ser el juzgado de lo mercantil competente para conocer de acciones reivindicatorias.
Desde esta óptica estamos en el caso de estimar íntegramente el recurso, revocando la sentencia recurrida.
TERCERO.- Revocada la sentencia y desestimada la demanda en su integridad, procede imponer al demandante las costas de la primera instancia, sin dictar particular pronunciamiento en las de esta apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio y Transit Connect SL contra Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao en autos de procedimiento ordinario nº 226/07, de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma; con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Tendederos Cubre Ropas Marta, SL y Pinero 2003 SL contra dichos recurrentes, debemos absolver y libremente absolvemos a los mismos de la mencionada demanda, imponiendo a los demandantes las costas de primera instancia y sin dictar particular pronunciamiento en las de la presente apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
