Última revisión
04/07/2007
Sentencia Civil Nº 256/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 288/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 256/2007
Núm. Cendoj: 03014370082007100205
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1708
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N.º 288 ( 229 ) 07
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 356 / 06.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.256/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de julio del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Luz , apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR ESTEVAN MATAIX; siendo la parte apelada LA ESTRELLA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y TALLER DE GESTIÓN SIGLO XXI, SL, representada la primera por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección respectiva de los Letrados D. JOSÉ MIGUEL RUÍZ SEMPERE y D. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ RUMBO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 16 de febrero del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada pro al Procuradora Sra Tornel Saura , actuando en nombre y representacion de Dña Luz, contra "Taller de Gestión Siglo XXI S.L." representada por la Procuradora Sra Gallego Arias, y la " La Estrella Seguros " representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con veintisiete céntimos (2.348 ,27 .- Euros ) más los intereses legales de dicha cantidad, y todo ello, sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas causadas"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 6 / 07, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Contra la Sentencia que, estimando parcialmente la demanda, y al amparo de los artículos
Hemos de dar razón a la apelante.
Se reitera la petición de condena a 600 ? por daños por grietas, a 511,4 por daños en las plantas del jardín y a 1938 ,8 por daños en el pavimento del jardín.
Con relación a las grietas, el informe pericial acompañado a la demanda pone de manifiesto la existencia de grietas en molduras, techos, etc, en dormitorios, pasillo, salón y acceso la cocina, originadas por las vibraciones producidas por la ejecución de la obra. La demandante, el 28 de septiembre del 2004 , otorgó un acta de presencia notarial , antes del inicio de las obras de construcción de un edificio colindante con su casa, a fin de que se pudiera acreditar el estado físico de su inmueble al día de la fecha, en previsión de posibles afecciones por la obra que se iba a iniciar inminentemente. Ya en febrero del 2005, denunció ante la Guardia Civil la aparición de grietas, y, en julio de ese año, la Policía Local elaboró un informe como consecuencia de la caída incontrolada de agua, procedente de la edificación que se estaba construyendo, sobre el patio de la actora y la vía pública , haciéndose constar que las plantas se encontraban afectadas por la suciedad y el agua caídas. La sociedad demandada acepta que ella realizó la ejecución de las obras en el solar colindante con la vivienda de la demandante; sin embargo, alega que la demolición fue realizada por un tercero, por lo que ella fue ajena a las labores de demolición. No se ha probado , en absoluto, este extremo. La empresa constructora ni siquiera ha traído al proceso el encargo que recibiera de la promotora de la edificación, y, desde luego, los encargos particulares que pudiera haber hecho a otras empresas o personas, para la realización de determinadas partidas, no pueden excluir su responsabilidad en la medida, fundamental, de que no han sido acreditados.
Probadas , por tanto, la realidad de las grietas y la causa de su aparición, así como la imputación de responsabilidad, hemos de revocar la sentencia apelada, condenando a la constructora y a su aseguradora al pago de los 600 ? para su reparación.
De igual modo, deben estimarse las pretensiones de resarcimiento por daños en las plantas y por daños en el pavimento del patio. La acreditación de los daños está perfectamente determinada, tanto por la documental (el informe de la Policía Local ya advirtió de ello) como por la pericial practicada a instancia de la demandante. El perito fue concluyente en que las plantas ornamentales del patio se habían visto afectadas por la suciedad, el hormigón, el agua , etc de la construcción colindante, y sobre la necesidad de su sustitución. De otra parte, no parece adecuado condenar, en lo referente al pavimento del jardín , al pago tan solo de un producto que, supuestamente, haría desaparecer las manchas que existen, en la medida en que el perito ha informado que los daños en el gres son de envergadura: compactado , losas dañadas por la caída de cascotes, macizado del hormigón, y todo ello, en una franja muy amplia; siendo concluyente en que tales daños no se podían reparar de ninguna manera, que sería necesario picar y reponer.
Con todo lo dicho, la estimación del recurso será total , y conllevará la íntegra estimación de la demanda, con los pronunciamientos inherentes a ello.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Luz contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, de fecha 16 de febrero del 2007, en los autos de juicio ordinario n.º 356 / 06, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con íntegra estimación de la demanda interpuesta por aquélla contra LA ESTRELLA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y TALLER DE GESTIÓN SIGLO XXI, SL, las condena a pagarle , solidariamente , la cantidad de 5.268,47 ?, que producirá el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, condenando a las codemandadas al pago de las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

