Sentencia Civil Nº 257/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 257/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 42/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 257/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100252

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 42/2011-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, Presidente.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Divorcio Contencioso Nº 623/10 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Coruña , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 42/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: DÑA. Antonieta , con D.N.I. Nº NUM000 , y domicilio en DIRECCION000 , Bloque NUM001 - NUM002 NUM003 - Coruña, representada por el Procurador Sr/a. SANZO FERREIRO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERNÁNDEZ GARCÍA; y como APELADO el MINISTERIO FISCAL. En situación procesal de REBELDÍA: D. Justiniano , con D.N.I. Nº NUM004 , y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 NUM003 - Coruña; sobre Alimentos (pensión).

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de Doña Antonieta , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Antonieta y Don Justiniano , debiendo mantenerse las medidas acordadas en la previa sentencia de separación de fecha 18 de septiembre de 2003 de A Coruña, la cual aprobó el convenio regulador de fecha 4 de junio de 2003.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D/ña. Antonieta , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Sanzo Ferreiro.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de D./ña. Antonieta , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelado al Ministerio Fiscal. En situación procesal de Rebeldía a D. Justiniano . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011 y por necesidades del servicio se cambia la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado lo fue via incongruencia omisiva, por no tratar la sentencia apelada la reducción de la pensión alimenticia fijada para el menor de los tres hijos habidos en el matrimonio. Pues bien; como indicó el Ministerio Fiscal al oponerse al Recurso, al margen de lo paradógico que resulte que sea la madre del menor la que solicite la reducción de la pensión alimenticia, la sentencia apelada deniega implícitamente tal petición remitiéndose al convenio regulador. La reducción a 30 € mensuales parece alegada del mínimo vital para un chico nacido el 22 de Marzo de 1994, máxime teniendo en cuenta que la madre del menor aporta unos ingresos de prestación de desempleo por importe de 426 €. Desde luego también el interés superior del menor, como lo más digno de protección, no resulta con tal petición protegido, pues la obligación de dar alimentos es de los progenitores no pudiendo derivarse a terceros.

Se desconocen los ingresos del padre del menor, por ello no puede darse por probada una alteración de circunstancias que hagan factible lo pretendido, que es en definitiva lo resuelto por la sentencia apelada, dado que lo convenido fue la suspensión del pago de alimentos mientras no se trabajase (primer convenio), al parecer no aprobado y ulteriormente el 5 de junio se modificó el punto 4º con Anexo, a mano, de 15% de ingresos. No se aportó sentencia de separación.

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso, si bien en atención a la materia litigiosa no se hace una especial imposición de costas en esta alzada.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de esta ciudad, de 9.11.2010 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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