Sentencia Civil Nº 257/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 257/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 243/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 257/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100607

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 243/12

APELANTE: Humberto

Procurador: Sonsoles Jiménez Roldán

APELADO: Rita

Procurador: Llanos García Gómez

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 257/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 125/11 de juicio de divorcio seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete y promovidos por Rita contra Humberto , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Violencia nº 1 de Albacete, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de diciembre de 2012.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de DIVORCIO interpuesta por la Procuradora Dª Llanos García Gómez actuando en nombre y representación de Dª Rita , contra D. Humberto y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, en cuanto a las medidas contenidas en la misma, interpuesta por la Procuradora Dª Sonsoles Jiménez Roldán, actuando en nombre y representación de D. Humberto contra Dª Rita y con intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio de los mencionados cónyuges, que quedará sujeto a los efectos y medidas indicados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento ni en la demanda iniciadora del procedimiento de Divorcio ni tampoco en la demanda reconvencional.- Una vez firme la presente Sentencia procédase a la correspondiente anotación de la misma en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Julián Fajardo Castaño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Llanos García Gómez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Medrano Lacasa se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer .


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de divorcio de los litigantes, el demandado apela pidiendo la reducción de la pensión de alimentos de su hija menor de edad, que se adopte un régimen de custodia compartida, en vez de atribuirle la guarda y custodia a la madre y, de no atribuir la custodia compartida, establecer un régimen de visitas entre padre e hija pleno, en vez del progresivo ordenado en la sentencia.

SEGUNDO.-La petición de custodia compartida no puede triunfar. En la sentencia se resuelve lo mejor para la hija menor: a petición de ambas partes se realizó un informe pericial psicosocial por el Instituto de medicina legal, éste pone de manifiesto que la madre ha sido la principal cuidadora de la menor y ha ejercitado adecuadamente sus funciones. La misma solución es la procedente para el régimen de visitas, se continúa lo ordenado en el procedimiento de medidas provisionales previas al divorcio, se sigue lo recomendado en el informe psicosocial y se tiene en cuenta en la sentencia el informe emitido por la directora del punto de encuentro familiar de Albacete, estableciendo un régimen progresivo de visitas para llegar a un régimen normalizado de la mitad de las vacaciones y los fines de semana.

TERCERO.-El recurso sobre la pensión alimenticia debe tener éxito. Aunque las medidas derivadas del divorcio se adoptan como nuevas y la sentencia de divorcio no es una de modificación de las medidas previstas para la separación, ni menos de las cautelares adoptadas previamente y, por tanto, el tribunal no está vinculado por lo decidido anteriormente, es claro que cuando el caso es igual el tribunal aplicará la misma solución. En este caso, al adoptar medidas cautelares (en el auto de 8 septiembre 2011, que dispuso una orden de protección a favor de la actora) se fijó una pensión alimenticia mensual de 100 euros, en la sentencia consta que el demandado sigue percibiendo una prestación por desempleo de 426 € mensuales y que vive en el domicilio de sus padres, por otro lado la hija nació el mes de abril de 2007, por ello no hay razón para establecer unos alimentos más elevados que la pensión de 100 € establecida inicialmente, con la adición de la mitad de los gastos extraordinarios en los términos establecidos en la sentencia.

CUARTO.-Por las razones expuestas, hay que estimar en parte el recurso de apelación, reduciendo la cuantía de la pensión que se condena a pagar al recurrente de 130 a 100 € mensuales, desestimando el resto de pretensiones de la apelación y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia, sin expresa condena al abono de las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2.012 en los autos de Divorcio por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Violencia nº 1 de Albacete, debemos CONFIRMAR yCONFIRMAMOSla misma en todos sus pronunciamientos, EXCEPTOen lo referente a la pensión alimenticia mensual que queda fijada en la suma de 100,00 euros/mensuales, sin hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.


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