Sentencia Civil Nº 257/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 308/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 37274370012014100482

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00257/2014
SENTENCIA NÚMERO 257/14
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO
DON JOSE ANTONIO MARTIN PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 831/13
del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 308/14; han sido partes en este
recurso: como demandantes-apelados DON Federico y DOÑA Delfina
representados por la Procuradora
Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado Don Iván González Saiz y como demandado-
apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. representada por la
Procuradora Doña Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Emili Baucells Truchuelo,
habiendo versado sobre declaración de nulidad de la suscripción de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas.

Antecedentes

1º.- El día 20 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra MARTIN SAN PABLO en nombre y representación de D. Federico , Dª Delfina contra CEISS SAU BANCO CAJA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, representada por la Procuradora Sra SANCHEZ MANGAS, debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción el día 14 de mayo de 2009 de 20 Participaciones Preferentes España Seria I por importe de 20.000 euros (20 títulos de 1000 euros cada uno).

Declaro la nulidad de la suscripción el día 14 de enero de 2010 de 20 títulos OBLIGACIONES SUBORDINADAS ESPAÑA 06 ENE, acordadas con la entidad Caja España por importe de 20.000 euros (20 títulos de 1000 euros cada uno).

Declaro la nulidad del canje de valores de fecha 1 de febrero de 2010 de 20 OBLIGACIONES SUBORDINADAS ESPAÑA 06 ENE en 20 OBLIGACIONES SUBORDINADAS D. ESPAÑA 10 FEB, de las que se vendieron 10 títulos en fecha 12 de mayo de 2010.

Declaro la nulidad de la suscripción el día 31 de mayo de 2010 de 10 títulos OBLIGACIONES SUBORDINADAS ESPAÑA 10 FEB, acordadas con la entidad Caja España por importe de 10.000 euros (10 títulos de 1000 euros cada uno).

Debo declarar y declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de los títulos antes citadas, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores declaraciones y a restituir a la acora la suma de 40.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los respectivos contratos de 2009 y 2010,a sí como cualquier gasto o comisión imputados y cargados al actor, o que lo fuere en lo sucesivo, por la contratación, la administración, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones.

Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, alegando como motivos del recurso: Infracción del artículo 1.303 del Código Civil establecido en el fallo de la sentencia la obligación de los demandantes de reintegrar a la entidad demandada los intereses abonados por esta más los intereses devengados por las correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción, para terminar suplicando que con estimación del recurso de apelación parcial, se dicte nueva sentencia que revoque el aspecto apelado que antes se ha mencionado y acuerde el reconocimiento a favor de mi mandante del recurso a que le sean restituidos los importes de los intereses brutos que fueron liquidados y abonados a favor de la parte actora con pagados por la actora con sus intereses legales desde la fecha de cada pago, condenando a la parte actora al pago de las costas del recurso.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme la sentencia, desestimando las pretensiones deducidas en apelación, con imposición al recurrente de las costas causadas.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de octubre de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

Fundamentos


PRIMERO.- La pretensión que se contiene en el recurso de apelación debió y pudo hacerse valer por vía de aclaración o complemento de sentencia dado que en el mismo suplico de la demanda la representación de los actores, además de solicitar la declaración de nulidad de hasta cuatro contratos de suscripción de participaciones preferentes o de obligaciones subordinadas, pedía expresamente se declarase la obligación de las partes de restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de tales títulos, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes, y el Juez de Instancia en su sentencia recoge sustancialmente esta pretensión al establecer en el párrafo quinto del fallo 'debo declarar y declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de los títulos antes citadas, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes', por lo que está meridianamente claro que realmente lo que pretendía el Juez era exactamente esa restitución recíproca de las distintas prestaciones, lo que supone evidentemente, de conformidad con lo establecido no sólo en el artículo 1303 del Código Civil , sino también en la propia sentencia, la obligación de los demandantes de pagar a la demandada los intereses abonados por esta más los intereses devengados por los correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción.



SEGUNDO.- Por todo ello, el recurso de apelación ha de ser estimado, sin que puedan admitirse los argumentos de la oposición al mismo, cuando resulta que, como ya hemos advertido, en el suplico de la demanda expresamente los actores también solicitaban esa restitución recíproca de prestaciones, y sin que sea necesario que de la contestación a la demanda la entidad financiera incluya en el suplico una pretensión subsidiaria en este sentido, ya que además, quien pide lo más pide también lo menos.

La estimación del recurso supone que no haya lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de la apelación Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. debemos completar y completamos el fallo de la sentencia de instancia de 20 de junio de 2014 , en el sentido de, manteniendo íntegramente lo expuesto en el fallo de la misma, ordenar a los demandantes don Federico y doña Delfina a reintegrar a la entidad demandada los intereses abonados por esta más los intereses devengados por las correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
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