Sentencia Civil Nº 258/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Civil Nº 258/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 966/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 258/2008


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 258

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 966/2007

JUICIO Nº 1234/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE INDUSTRIAL S.A y MONELEC SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. CORTES LEOTTE, FATIMA. Es parte recurrida Marí Luz Y Vicente que está representado por el Procurador D. GARRIDO MARQUEZ, JOSE CARLOS y defendido por el Letrado D. GIMENEZ DIAZ, JUAN GODOFREDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-5-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Sra. Capitan Gonzalez, en nombre y representación de D. Vicente y Dª Marí Luz, contra la entidad mercantil NOMELEC S.L. representada por la Procuradora Sra. Alonso Montero y la entidad Mapfre Industrial S.A., representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente (la aseguradora con una franquicia de mil euros respecto de la codemandada ) a Don Vicente en la suma de siete mil doscientos einte euros con cuarenta y cuatro centimos de euro (7.220,44 ?) y a Dª Marí Luz en la suma de mil ochocientos euros cuna cuatro centimos de euro (1.800,04 ?), más el interes legal de dichas cantiades, que para la aseguradora se verá incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, asi como al pago de las costas". Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 en los términos expuestos en los fundamentos de Derecho 2º, 3º y 4º anteriores".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2-4-08quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 258

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 966/2007

JUICIO Nº 1234/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE INDUSTRIAL S.A y MONELEC SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. CORTES LEOTTE, FATIMA. Es parte recurrida Marí Luz Y Vicente que está representado por el Procurador D. GARRIDO MARQUEZ, JOSE CARLOS y defendido por el Letrado D. GIMENEZ DIAZ, JUAN GODOFREDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-5-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Sra. Capitan Gonzalez, en nombre y representación de D. Vicente y Dª Marí Luz, contra la entidad mercantil NOMELEC S.L. representada por la Procuradora Sra. Alonso Montero y la entidad Mapfre Industrial S.A., representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente (la aseguradora con una franquicia de mil euros respecto de la codemandada ) a Don Vicente en la suma de siete mil doscientos einte euros con cuarenta y cuatro centimos de euro (7.220,44 ?) y a Dª Marí Luz en la suma de mil ochocientos euros cuna cuatro centimos de euro (1.800,04 ?), más el interes legal de dichas cantiades, que para la aseguradora se verá incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, asi como al pago de las costas". Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 en los términos expuestos en los fundamentos de Derecho 2º, 3º y 4º anteriores".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2-4-08quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y MONELEC A.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, con fecha de 25 de Mayo de 2.007, en los autos de Juicio Ordinario 1.234/05, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y MONELEC A.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, con fecha de 25 de Mayo de 2.007, en los autos de Juicio Ordinario 1.234/05, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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