Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 258/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 562/2011 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 258/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100328
Encabezamiento
Juzgado Primera Instancia 4 Manresa
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Dª CRISTINA ROY PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 720/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de Victoriano contra NOUS DE BAGES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada NOUS DE BAGES, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30 de diciembre de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
Por el resto de los eventuales defectos ocasionados por la construcción, que han quedado limitados a daños en escalera interior y humedad en pared de sótano garaje, no puede concederse cantidad alguna. Y ello porque el actor ha procedido a la reparación, como afirmó expresamente en el acto del juicio, por lo que la indemnización debería concretarse, en su caso, a lo pagado por la reparación y no ha presentado factura alguna al respecto. Es evidente que solo puede estarse al valor estimativo pericial en defecto de desembolso efectivo de reparación, pues tal desembolso realizado por el perjudicado es el que representa la medida del perjuicio que ha sufrido y del que debe ser reintegrado. El informe pericial servirá, en su caso, para vigilar la corrección del gasto efectuado, de forma que no sea superior al que corresponda, según la auténtica entidad de los daños y las tarifas y precios de mercado. Si se concede lo que estima el perito, podría ser que fuera superior al gasto de reparación, que, por la omisión del actor en la presentación de justificación, se desconoce totalmente. En suma, que se desestima la petición correspondiente a estas partidas por defectuosa presentación de la reclamación.
En cuanto a la chimenea, resulta que, al estar la casa del actor a nivel inferior, la boca de su chimenea quedaba a la altura de la pared que sobresalía del edificio de la demandada, lo que hubiera supuesto que los humos habrían ensuciado y dañado dicha pared. Esa fue la causa de la elevación de la chimenea por encima del nivel de la nueva edificación y así lo reconoció el legal representante de la demandada en el acto del juicio. Es decir, que se hizo por interés de la demandada y para evitar un problema creado por su edificio. Si se acordó elevar la chimenea y se asumió la construcción por la demandada, es obvio que se hiciera en las debidas condiciones y no se hizo así pues la falta de utilización de material galvanizado, en todo o en la parte significativa de las juntas, ha provocado la oxidación prematura, oxidación que afecta a la propia chimenea y a la pared o suelo a donde van a parar los goterones de óxido y que se advierten en las fotografías unidas al informe pericial. El perito ha explicado y justificado la actuación sobre toda la chimenea, dada la extensión de la oxidación. Procede, por tanto, mantener esta partida, que asciende a la cantidad de 760 euros.
Queda por solucionar el tema de la antena de televisión. Como la vivienda del actor, según se ha dicho, quedaba por debajo del nivel de la nueva edificación, se acordó trasladarla a esta. La queja del actor no viene causada por ningún defecto de construcción o de funcionamiento pues la antena actúa correctamente y la visión de la televisión en buena. La queja está causada por el hecho de estar la antena sobre el edificio ajeno, lo que puede acarrear problemas cuando haya que proceder a alguna actuación sobre ella y haya, por tanto, que pedir autorización de paso a los vecinos. Este es el problema y el perito, como ha reconocido en el acto del juicio, ha valorado exclusivamente la cuestión desde la perspectiva de la servidumbre y el coste de la actuación necesaria para solucionarla. Así las cosas, no puede concederse cantidad alguna por este concepto. El traslado de la antena se hizo a beneficio del actor y según la solución técnica que él consideró adecuada en ese momento. Ya entonces era previsible lo que después ha considerado que era inadmisible y que debía corregirse. No puede ocasionarse un determinado gasto, repetimos a su exclusivo beneficio, y después, volviendo sobre su decisión inicial, solicitar otro.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para ante la sala Primera del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

