Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 380/2012 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 258/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2013
Rollo nº 380/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de abril de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 767/2009, -rollo nº 380/2012-, entre las partes, actora D. Fulgencio , mayor de edad, de nacionalidad británica, con N.I.E. nº NUM000 , y Dª. Isabel , mayor de edad, con N.I.E. NUM001 , representados por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y dirigidos por el Letrado Sr. Fernández Coronado; y demandada, Verca 2000, S.L., con domicilio social en Murcia, Avenida de los Pinos nº 5, con C.I.F. nº B-73.181.703, representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Castillo González. Versando sobre resolución de contrato de compraventa.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Verca 2000, S.L., contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena en nombre y representación de Fulgencio y Isabel contra Verca 2000 SL y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de Julio de 2004 y debo condenar y condeno a la parte demandada a que proceda a la devolución a la parte actora de la cantidad de 39.162 euros más los intereses legales desestimando la demanda en cuanto al resto y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Verca 2000, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 380/2012, y se señaló el 10 de abril de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Fulgencio y Dª. Isabel interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara resuelto el contrato de compraventa celebrado el 3 de julio de 2004 por los actores con Verca 2000, S.L., respecto de un apartamento de 62,30 metros cuadrados de superficie construida, situado en planta baja nº 19, fase 1 y plaza de garaje nº 19, en la promoción de viviendas denominada Balcones del Marqués y situada en Palomares, perteneciente al término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería), condenando a Verca 2000, S.L., a estar y pasar por dicha declaración.
Igualmente solicitaban los actores que se condenara a la demandada a devolver las cantidades entregadas (39.162 euros) en concepto de precio de la compraventa, con intereses, y a abonar 3.000 euros en concepto de daños morales, o subsidiariamente la cantidad que fijara el Juzgado.
Exponía la representación de los actores que el 3 de julio de 2004 suscribieron con la demandada el referido contrato de compraventa en relación con un apartamento cuyo precio global alzado iba a ser 130.540 euros (IVA incluido), de los que 91.378 euros se entregarían a la firma de la escritura pública y entrega de llaves, pero los demandantes tuvieron conocimiento en el primer semestre de 2007 de que la Junta de Andalucía había recurrido la licencia de primera ocupación y que los tribunales de justicia habían suspendido cautelarmente la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora de 10-12-2003 en virtud del cual se realizó la promoción de viviendas donde se encontraba la que es objeto de litigio.
Ello suponía un retraso injustificado en el plazo de entrega de la vivienda y un grave problema de legalidad urbanística, por lo que los actores en junio de 2008 comunicaron a la demandada su voluntad de dar por resuelto el contrato de compraventa, interesando la devolución de los 39.162 euros entregados a cuenta, sin obtener respuesta alguna por parte de Verca 2000, S.L.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, ya que desestimó la solicitud de indemnización por daño moral, pero declaró resuelto el contrato de compraventa de 3 de julio de 2004 y condenó a la demandada a devolver la cantidad de 39.162 euros, más intereses.
Entendía el Juzgado que carecía absolutamente de sentido pretender que los actores mantuvieran las obligaciones contraídas en el contrato cuando no concurrían los requisitos legales y consideraba aplicable el artículo 1.124 del Código Civil ya que la situación urbanística de la finca objeto del contrato frustraba las expectativas de los compradores y era imputable al promotor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación .
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Verca 2000, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la representación de la apelante que no hay problema de legalidad urbanística y que las cuestiones relativas a la delimitación de suelo urbano no pueden afectar a la promoción de Verca 2000, S.L., calificando de extemporánea la pretensión de la Junta de Andalucía y por tanto inadmisible.
Se dice en el escrito de formalización del recurso que no hay que esperar a ver si se legalizan las obras o no, porque tales obras están amparadas por una licencia del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora.
Sin embargo, según certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (folio 43), el Tribunal Supremo dictó resolución que se recibió en el Ayuntamiento el 29 de enero de 2008 suspendiendo cautelarmente la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora de 10-12-2003 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado (DSUC), mientras se sustanciara el pleito principal.
El artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , atribuye al promotor la obligación de gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas. Y en el escrito de formalización del recurso de apelación se dice (folio 158) que la sentencia que confirme la inadmisibilidad se dictará dentro de muy poco plazo. (Se refiere la apelante a la sentencia dictada el 30 de mayo de 2011 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía, Granada, en el rollo nº 2.400/2007 ).
Quiere ello decir que el litigio entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora subsiste y justifica la apreciación de incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda estipulado en el contrato (folio 25), que en julio de 2004 se pactó que tendría lugar en 22 meses, es decir en mayo de 2006.
Como señala la representación de los apelados, mientras no cambie la situación ilegal del planeamiento urbanístico con respecto a la parcela donde se encuentra la vivienda objeto del contrato, resultará imposible su transmisión en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Todo ello apoya la pretensión de los actores de dar por resuelto el contrato de compraventa, con devolución de las cantidades entregadas e intereses legales.
De ahí que proceda la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Verca 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 767/2009, de los que dimana este rollo, -nº 380/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
