Sentencia Civil Nº 259/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Civil Nº 259/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 337/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 259/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7030121 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 309 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Jose Enrique

Procurador: FERNANDO RODRIGUEZ JURADO SARO

Contra: Almudena

Procurador: LUIS ALFARO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso Nº 309/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Jose Enrique representado por el procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro.

De otra como apelante Doña Almudena representada por el procurador Don Luis Alfaro Rodríguez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de diciembre ce 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Lourdes González Olivares Sánchez en nombre y representación de D. Jose Enrique frente a Dña. Almudena debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los anteriormente mencionados, con adopción de las siguientes medidas:

-. Se atribuye la gurda y custodia de las hijas comunes del matrimonio , Olga y Sonia , a la madre, Dña. Almudena, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

-. Se establece a favor del padre un régimen de visitas en función del cual podrá visitar a las menores el primer fin de semana de cada mes, recogiendo a las niñas en el domicilio materno el sábado y el domingo a las 10:00 y reintegrándolas en el mismo a las 20:00 horas. En lo referente a las vacaciones de verano, semana santa y navidad, el padre podrá disfrutar de las menores en los siguientes términos:

Vacaciones de verano: se acota el periodo vacacional estival a los meses de julio y agosto de cada año, Corresponderá un mes a cada uno de los progenitores. A elegir en año de discordancia la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Semana Santa: Se considerarán vacaciones de semana santa el periodo comprendido entre el viernes antes del Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos inclusive. Corresponderá a cada progenitor la mita de las vacaciones de Semana Santa. A este fin, el periodo vacacional se divide en dos periodos:

*1ª mitad: desde las 20.00 horas del viernes antes del Domingo de Pascua y basta las 20,00 horas del Miércoles Santo.

2ª mitad: desde las 20,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Lunes de Pascua.

A elegir en caso de discordancia la madre en los años pares y el padre en los los impares.

Navidad. Se entiende por vacaciones de Navidad el periodo comprendido entre los días 23 de diciembre y 7 de enero ambos inclusive. A este fin se dividen las vacaciones en dos mitades:

*1ª mitad: desde las 10,00 horas del 23 de diciembre has las 20,00 horas del 30 del mismo mes.

* 2ª mitad: desde las 20,00 horas del 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del día 7 de enero.

-. Se fija en 213'53 Euros la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a cada una de sus hijas. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, y se actualizará el uno de enero de cada año según el IPC.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la red sanitaria pública.

No ha lugar a hacer el establecimiento de pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio9 para la anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de marzo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7030121 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 309 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Jose Enrique

Procurador: FERNANDO RODRIGUEZ JURADO SARO

Contra: Almudena

Procurador: LUIS ALFARO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso Nº 309/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Jose Enrique representado por el procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro.

De otra como apelante Doña Almudena representada por el procurador Don Luis Alfaro Rodríguez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de diciembre ce 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Lourdes González Olivares Sánchez en nombre y representación de D. Jose Enrique frente a Dña. Almudena debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los anteriormente mencionados, con adopción de las siguientes medidas:

-. Se atribuye la gurda y custodia de las hijas comunes del matrimonio , Olga y Sonia , a la madre, Dña. Almudena, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

-. Se establece a favor del padre un régimen de visitas en función del cual podrá visitar a las menores el primer fin de semana de cada mes, recogiendo a las niñas en el domicilio materno el sábado y el domingo a las 10:00 y reintegrándolas en el mismo a las 20:00 horas. En lo referente a las vacaciones de verano, semana santa y navidad, el padre podrá disfrutar de las menores en los siguientes términos:

Vacaciones de verano: se acota el periodo vacacional estival a los meses de julio y agosto de cada año, Corresponderá un mes a cada uno de los progenitores. A elegir en año de discordancia la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Semana Santa: Se considerarán vacaciones de semana santa el periodo comprendido entre el viernes antes del Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos inclusive. Corresponderá a cada progenitor la mita de las vacaciones de Semana Santa. A este fin, el periodo vacacional se divide en dos periodos:

*1ª mitad: desde las 20.00 horas del viernes antes del Domingo de Pascua y basta las 20,00 horas del Miércoles Santo.

2ª mitad: desde las 20,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Lunes de Pascua.

A elegir en caso de discordancia la madre en los años pares y el padre en los los impares.

Navidad. Se entiende por vacaciones de Navidad el periodo comprendido entre los días 23 de diciembre y 7 de enero ambos inclusive. A este fin se dividen las vacaciones en dos mitades:

*1ª mitad: desde las 10,00 horas del 23 de diciembre has las 20,00 horas del 30 del mismo mes.

* 2ª mitad: desde las 20,00 horas del 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del día 7 de enero.

-. Se fija en 213'53 Euros la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a cada una de sus hijas. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, y se actualizará el uno de enero de cada año según el IPC.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la red sanitaria pública.

No ha lugar a hacer el establecimiento de pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio9 para la anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de marzo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro en nombre y representación de Don Jose Enrique y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de Doña Almudena contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz en los autos de nº 309/06 entre ambos litigantes debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro en nombre y representación de Don Jose Enrique y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de Doña Almudena contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz en los autos de nº 309/06 entre ambos litigantes debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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