Última revisión
14/05/2009
Sentencia Civil Nº 259/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 811/2008 de 14 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 259/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100218
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 811/2008
JUICIO ORDINARIO NÚM. 494/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº. 259/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 494/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona, a instancia de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda del procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Unión Financiera Asturiana, S.A.,
1) CONDENO a la Sra. Araceli a pagar a la demandante 7.946'76 euros (siete mil, novecientos cuarenta y seis euros, con setenta y seis céntimos),
2) con los intereses legales de demora que se hayan producido desde la interposición de la demanda,
3) y las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
ÚNICO.- La actora, Unión Financiera Asturiana S.A., ejercita acción frente a Dª. Araceli en reclamación de 7.946,76 euros, saldo deudor del préstamo suscrito entre las partes el día 1 de septiembre de 2006. La discusión se centra en un único extremo, la interpretación de la cláusula quinta del contrato, en cuya virtud, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, se pacta que los intereses previstos de los plazos anticipadamente vencidos, quedarán en poder del financiador en concepto de cláusula penal.
Sostiene la apelante que dicha cláusula es contraria a la regulación que el Código Civil (artículo 1152 ss) hace de las obligaciones con cláusula penal ya que se opone, dice, a las normas que rigen la autonomía de la voluntad. El tribunal no acaba de entender el razonamiento de la parte apelante, pues precisamente es el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC ) el que permite el establecimiento de la cláusula penal (además, de su directa contemplación legal). No se trata de incumplimientos futuros; lo que determina que la cláusula pactada desencadene sus efectos es el incumplimiento presente de la obligación de devolución del préstamo.
La forma en que se determine y cuantifique la cláusula penal válidamente convenida es indiferente, y puede venir referida, en la forma que ocurre en este caso, a unos intereses futuros previstos, a un porcentaje sobre lo debido, o, en general, a cualquier otro índice o referencia, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 1255 CC .
No cuestiona el carácter excesivo de la concreta previsión penal la apelante (es más, expresamente excluye el carácter usurario de la misma al analizar el contenido de la sentencia apelada), sino sólo su mecanismo regulador, por lo que, siendo manifiesta su procedencia y pertinencia, se está en el caso de desestimar el recurso y confirmar la parte dispositiva de la sentencia, en base a los razonamientos que aquí se han expresado.
La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas del mismo a la parte apelante.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Araceli frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº. 494/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 32 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
