Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 537/2010 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 259/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00259/2011
Rollo nº 537/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 453/09, -rollo nº 537/2010-, entre las partes, actora Dª. Visitacion , mayor de edad, vecina de Caravaca de la Cruz, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y en la Audiencia por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Rojas; y demandada, D. Artemio , mayor de edad, vecino de Caravaca de la Cruz, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigido por la Letrada Sra. Marín Cava. Versando sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Visitacion contra la sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abril Ortega, en nombre y representación de Doña Visitacion contra Don Artemio , sobre desahucio por impago de rentas, debo absolver y absuelvo a D. Artemio , todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Visitacion recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 537/2010, y se señaló el 16 de mayo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Visitacion interpuso demanda de Juicio Verbal, solicitando que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio concertado sobre el situado en el nº 4 de la PLAZA000 de Caravaca de la Cruz, con D. Artemio , por falta de pago de las rentas debidas y que se condenara al Sr. Artemio al desalojo del referido local, dejándolo libre de enseres propios y ocupante, y a disposición de sus propietarios, bajo apercibimiento de lanzamiento. Igualmente solicitaba la actora que se condenara al Sr. Artemio a pagar 1.332 euros en concepto de rentas impagadas, más las que en lo sucesivo se devengaran hasta la resolución del contrato, más intereses.
Exponía la representación de la actora que el Sr. Artemio era arrendatario del local comercial perteneciente en proindiviso a la Sra. Visitacion , situado en Caravaca de la Cruz, plaza del Arco nº 4, en virtud de contrato verbal de arrendamiento.
Por dicho arrendamiento, el arrendatario estaba obligado a abonar 74,04 euros mensuales; sin embargo, desde noviembre de 2007, el Sr. Artemio había incumplido su obligación de pago, hasta el punto de adeudar la renta de dieciocho meses.
Tras sucesivos requerimientos, se envió burofax al arrendatario, que contestó disculpándose pero sin llegar a pagar la cantidad debida.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el requerimiento de pago efectuado al arrendatario no cumplía los requisitos mínimos ya que no lo había hecho la propietaria del local comercial (de 92 años de edad), sino uno de los hijos de la actora, y además no era claro ni tajante.
Por ello, al haber consignado el demandado con anterioridad a la vista la cantidad de 1.332 euros, que se le reclamaba en la demanda, consideró la Juez enervada la acción.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Visitacion que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio existente entre las partes, debiendo D. Artemio desalojar el local comercial dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y que se condene al demandado a pagar la cantidad correspondiente a las rentas pendientes.
Sostiene en primer lugar la representación de la apelante que no procede la enervación de la acción de desahucio ejercitada porque el requerimiento de pago que se efectuó al demandado sí reunía los requisitos necesarios, por lo que era válido y eficaz.
Tal alegación debe ser estimada porque el artículo 22-4 de la Ley de Enjuic . Civil dispone en su párrafo segundo que cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación, el Juez dictará sentencia estimando la demanda de desahucio.
En el presente caso no se puede aceptar que el requerimiento de pago no cumpliera los requisitos mínimos, porque se hizo el 6 de noviembre de 2008 mediante burofax, que se entregó el 7-11-2008 a D. Artemio ; y prueba evidente de que el Sr. Artemio recibió el burofax es que lo contestó el 16 de noviembre de 2008 (folio 20), reconociendo el impago de las rentas.
Por otra parte, la demanda se presentó el 27 de mayo de 2009, es decir, seis meses después del requerimiento fehaciente. Y quien lo remitió fue D. Francisco , al que D. Artemio reconoció la deuda. Por tanto ninguna de las consideraciones de la Juez "a quo" puede ser aceptada por esta Sala, ya que ni procede hacer una interpretación restrictiva del artículo 22-4 de la Ley de Enjuic . Civil, ni cabe discutir la validez del requerimiento mediante burofax, al haber reconocido el deudor legitimación a D. Francisco , lo que constituye un acto propio, lógico por otra parte, al tener la Sra. Visitacion 92 años de edad, y ser su hijo representante voluntario de aquella, ni puede considerarse ambiguo el requerimiento (al decir la Juzgadora que no era claro y tajante).
Por ello resultaba procedente la estimación de la demanda y procede la revocación de la sentencia recurrida.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil procede imponer a D. Artemio el pago de las costas de primera instancia, no haciendo especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Visitacion , representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal nº 453/09 de los que dimana este rollo, -nº 537/2010-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando la demanda presentada por Dª. Visitacion y acordando la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio existente entre las partes en Caravaca de la Cruz, Plaza del Arco nº 4, bajo. En consecuencia, D. Artemio deberá desalojar dentro del plazo legal dicho local comercial, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verifica. Igualmente se condena a D. Artemio a abonar las rentas debidas y las que se hayan seguido devengando hasta la resolución del contrato, con los intereses correspondientes.
Se impone al Sr. Artemio el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

