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Sentencia Civil Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 10/2007 de 14 de Febrero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 26/2007
Núm. Cendoj: 16078370012007100029
Núm. Ecli: ES:APCU:2007:29
Resumen
Voces
Comunidad de bienes
Representación procesal
Demanda reconvencional
Reconvención
Interpretación de los contratos
Elementos comunes
Partes del proceso
Prueba de testigos
Cláusula oscura
Declaración del testigo
Carga de la prueba
Contenido de la demanda
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00026/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACIÓN CIVIL NUM. 10/2007
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de SAN CLEMENTE.
J. Ordinario núm. 341/2005
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. De la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NUM. 26/2007
En la ciudad de Cuenca, a catorce de Febrero del año dos mil siete.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 341/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Chacon y asistido técnicamente por el Letrado Don Pio Viñas Picaño, contra DON Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Saul Jareño Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Palencia Serrano y DOÑA Amanda , representada por el Procurador Don Eduardo Saul Jareño Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Lorente Castillo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintisiete de Octubre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Díaz Delgado .
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintisiete de Octubre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Chacón, en nombre y representación de D. Jorge contra D. Eduardo y Dª Amanda , debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la primera la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y seis euros con veinticuatro céntimos (5.466,24 €) a que ascienden la suma de las 18 cuotas impagadas hasta la fecha de la presente resolución correspondientes al préstamo hipotecario a que se contrae el documento nº 3 de los acompañados a la demanda (folios 21 a 77), con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, estableciéndose asimismo como condena de futuro el pago del resto de las sucesivas cuotas del referido préstamo hipotecario hasta su completo pago y extinción total del mismo en las fechas de sus respectivos vencimientos por parte de ambos demandados, correspondiendo el pago del 95% de las citadas cantidades al codemandado D. Eduardo , y el 5% restante a la codemandada Dª Amanda . Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Eduardo contra D. Jorge , debo condenar y condeno a éste último a abonar al primero la suma de doscientos veinticinco euros con once céntimos (225,11 €), con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Y todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas como consecuencia de la demanda principal, así como de la demanda reconvencional.".
La anterior Sentencia fue aclarada por auto de fecha siete de Julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva consta: "Ha lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Sánchez Chacón, en nombre y representación de la parte ejecutante respecto del auto de fecha 30-10-06 dictado en las presentes actuaciones, en el sentido de que la parte dispositiva del mismo debe decir: Dispongo fijar como indemnización la cantidad de 30 € a favor del testigo, Dª Elsa , cantidad que deberá hacer efectiva las partes proponentes por mitad, esto es, la parte actora y el codemandado D. Eduardo ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
TERCERO.- Con fecha tres de Enero de dos mil siete, Don Francisco Sánchez Chacon Procurador de los Tribunales y de Jorge , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha doce de Enero de dos mil siete , se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día treinta y uno de enero del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución de los presentes recursos de apelación interpuestos pro la representación procesal de Amanda y Eduardo , solicitando la desestimación de la demanda principal, interpuesta por la representación procesal de la parte recurrida, y la estimación de la demanda reconvencional interpuesta por los recurrentes, descansa en la interpretación que se haga de las cláusulas o estipulaciones 2ª y 3ª del contrato de fecha 1 de agosto celebrado en Albacete, en el que, o mediante el cual el demandante principal Jorge , vende a los demandados principales Eduardo y Amanda su participación en la comunidad de bienes que representa el 50% del valor de dicha comunidad formada por el negocio de Hostelería, denominado restaurante "Los Chaches", con domicilio en Albacete, Calle Albarderos 14, siendo el valor de su participación el de 300 euros, cantidad aportada en dicho acto de la compraventa de su participación.
SEGUNDO.- Trayendo a colación las normas del
Es obvio a tenor de la demanda, su reconvención y las oportunas impugnaciones, es decir, contestación a la demanda y a la reconvención así como de lo actuado en el juicio oral, que las partes no se ponen de acuerdo acerca de cual fue la verdadera intención de los contratantes (partes procesales), sobre el pago del préstamo que el demandante principal, al celebrar el contrato de 1/08/2004, solicitó para poner en marcha el negocio de Hosteleria (30.000 Euros) con los demandados principales, actores reconvencionales, cuestión que es el núcleo central del presente procedimiento.
De el presente contrato podemos señalar que la intención de los contratantes, pues así se desprenden de las estipulaciones, fué la transmisión por parte de Jorge a Eduardo y a Amanda de su integra participación en la Comunidad de Bienes no el préstamo de 30.000 euros estableciendo la estipulación 3ª que los compradores se subrogan en los derechos y obligaciones adquiridos por Jorge "desde" la fecha de formalización de este contrato, lo que da a entender que los derechos y obligaciones asumidas por cada participe a la fecha de la venta de la participación corresponde a cada uno en la forma que hubieran convenido.
Pues bien esta cláusula oscura, en relación a lo que ha sido el desarrollo del juicio oral, podamos considerar que ha quedado aclarada por la declaración testifical de Elsa , quien el acto del juicio oral aclaró que los "derechos y obligaciones" se referían al funcionamiento del negocio en si mismo, pero en modo alguno se refirió a que la voluntad de los contratantes fuera que los compradores se subrogaran en el préstamo de 30.000 euros asumido por el vendedor y Jorge , es más este testigo aclaró en el juicio oral que las partes manifestaron que cada uno pagara el préstamo que asumió al ponerse en marcha el negocio, lo que parece coherente a tenor del contenido de la demanda reconvencional en relación con la prueba testifical aludida, pues Elsa en el acto de la vista, ha ratificado el documento nº 9 del escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, folio 151 del procedimiento, que ella dirigió al vendedor (demandante principal) recordándole que pagara el crédito que asumió, luego los actos posteriores (art.
De aquí que en orden a las normas que rigen la carga de la prueba en el ámbito civil, recogida en la actual
CUATRO.- En materia de costas conforme a lo dispuesto en el artículo
Por lo expuesto,
Fallo
Que estimando íntegramente los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de Eduardo Y Amanda , debemos revocar y revocamos totalmente la sentencia nº 80/06 de fecha 27 de Octubre de 2006 que contiene auto de aclaración de fecha 7 de noviembre de 2006 , respecto a la pretensión contenida en la demanda principal y parcialmente en cuanto a la demanda reconvencional, que se estima íntegramente. En consecuencia debemos condenar a Jorge a que abone a Eduardo la cantidad total de 3.346,37 Euros más los intereses legales correspondientes.
En cuanto a las costas causadas en esta alzada, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Cúmplase lo establecido en los artículos
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 10/2007 de 14 de Febrero de 2007"
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