Última revisión
29/01/2007
Sentencia Civil Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 237/2006 de 29 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 26/2007
Núm. Cendoj: 30030370042007100033
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00026/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA
APELACIÓN CIVIL. ROLLO Nº. 237/06
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 26
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.587/05, -rollo nº 237/06-, entre las partes, actora, D. Augusto , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en Pedanía de La Raya, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, y dirigido por la Letrada Sra. Costa Hernández; y demandada, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), calle Isaac Newton nº 7, con C.I.F. nº A-80-871.031 , representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Cáceres Sánchez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Línea Directa Aseguradora S.A. contra la sentencia de uno de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. OLGA NAVAS CARRILLO en nombre y representación de D. Augusto contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2023.60 eur. (dos mil veintitrés euros con sesenta céntimos), más el interés legal de dicha cantidad en la forma expresada en el fundamento jurídico tercero y al pago de las costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Línea Directa Aseguradora S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 237/06 , y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Augusto interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a la Compañía Línea Directa Aseguradora S.A., en su condición de aseguradora del vehículo Hyundai, matrícula ....-MJX , a pagar al actor la cantidad de 2.023,60 euros, más intereses legales.
Según exponía la representación de D. Augusto , sobre las 20:45 horas del 25-7-2005 se produjo un accidente en la localidad de Nonduermas, término municipal y partido judicial de Murcia, al colisionar lateralmente el vehículo asegurado en la demandada y conducido por D. Marcelino , contra el vehículo BMW-320, matrícula ....-XPF , perteneciente a D. Augusto y conducido por D. Cesar .
A consecuencia de la colisión, el vehículo del actor resultó dañado, importando la reparación 2.023,60 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que el vehículo ....-MJX , asegurado en la compañía demandada, circulaba detrás del vehículo del actor y colisionó con el lateral derecho del vehículo ....-XPF cuando este último ejecutaba una maniobra de giro a la derecha, sin que por parte de la demandada se hubiera acreditado que el automóvil que precedía al asegurado por ella cambiara de carril.
Segundo.- Según alega la representación de la apelante, la única forma de que el coche que circula en segundo lugar colisione al que le precede en el lateral derecho es que el coche que circula en primer lugar se desplace a la izquierda para luego girar a la derecha, interponiéndose en la trayectoria del que circula detrás de él. Añadía la apelante que el Reglamento General de Circulación en su artículo 75 dispone que para efectuar la maniobra de cambio de dirección, el conductor advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109 , y salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada si el cambio de dirección es a la derecha. De ahí que entendiera la apelante que el responsable del accidente era el conductor del vehículo del actor, por no realizar en la forma debida la maniobra de cambio de dirección a la derecha.
La alegación de la apelante debe ser desestimada porque de lo actuado resultan incuestionadas dos circunstancias: la primera es que el coche del actor circulaba delante, y la segunda que el vehículo asegurado en Línea Directa no podía rebasar al BMW por el carril de la derecha.
En consecuencia, lo que resulta de todo ello es que el vehículo Hyunday no guardaba la preceptiva distancia de seguridad, lo que sin duda alguna dio lugar a la colisión de la parte delantera izquierda del turismo ....-MJX , contra el lateral derecho del BMW, lo cual es achacable a la circulación desatenta de D. Marcelino , quien al ser conductor del vehículo que circulaba detrás tenía que extremar la diligencia para no impactar con el que le precedía.
Por todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Línea Directa Aseguradora, S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, contra la sentencia de 1 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1.587/05 de los que dimana este rollo, -nº 237/06-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
