Sentencia Civil 26/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 26/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 118/2011 de 10 de septiembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 26/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100044


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/034671

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0034671

Sep.mut.acuer.L2 / Adost.banan.2L 118/2011 - I

S E N T E N C I A Nº 26/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: diez de septiembre de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES: Laura

Abogado: ASIER BARRENECHEA MUÑOZ

Procurador: HIJON GONZALEZ, IGNACIO

OBJETO DEL JUICIO: La declaración de separación legal del matrimonio formado por Laura por el procedimiento de mutuo acuerdo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr/a. HIJON GONZALEZ, en nombre y representación de Laura , se ha solicitado la declaración se separación legal de su matrimonio con D/Dª Antonia por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Encontrándose el proceso en trámite de vista, se ha solicitado conjuntamente por los cónyuges continuar el procedimiento por las reglas del artículo 777 de la misma ley procesal .

Se ha acompañado a la solicitud de transformación a procedimiento de mutuo acuerdo convenio regulador de fecha 04/07/2012.

En el matrimonio si existen hijos menores .

SEGUNDO.-Ratificados los cónyuges en su petición de separación legal, y habiendo en el matrimonio hijos menores de edad, se ha solicitado informe del Ministerio Fiscal, en orden al convenio regulador.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de no oponerse a los términos recogidos en el convenio regulador presentado y ratificado por ambos cónyuges.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 81 del Código Civil que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1º a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda, continúa el precepto, se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código .

SEGUNDO.-Por su parte, el artículo 777 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, dispone que las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, como sucede en el presente caso, se tramitarán por el procedimiento establecido en el propio artículo, cuyos aspectos principales son la aportación de la certificación del matrimonio y del convenio regulador, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal y la exploración de los hijos menores, si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario, en cuanto les afecte a éstos el convenio regulador.

TERCERO.-En el presente caso, de la certificación de matrimonio se desprende que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, habiéndose cumplido, por otra parte, lo dispuesto en la ley procesal para la sustanciación del procedimiento, por lo que procede dictar la sentencia de separación pedida conjuntamente por ambos cónyuges.

CUARTO.-El convenio suscrito por los cónyuges y que afecta a los hijos menores ha de ser aprobado al no estimarse dañoso para ellos, ni gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del CC , habiéndose cumplido, por otra parte, el trámite de informe del Fiscal.Así mismo, se ha oído al/a los hijo/s .

Fallo

1.- SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO formado por Laura y Antonia .

2.- Así mismo, se aprueba el convenio regulador propuesto por los cónyuges con fecha 04/07/2012.

Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diez de septiembre de dos mil doce.


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