Sentencia Civil Nº 260/20...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Civil Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 89/2008 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 260/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100364

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Accidente

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Grabación

Asegurador

Valor venal

Responsabilidad

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 260/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 11/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 89/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante PROMOTORA BEJYCAM S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos y como demandada-apelada, decaída como tal MAPFRE AGROPECUARIA y como demandado rebelde Don Alvaro , habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 20 de julio de 2007 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Promotora Bejycan SL contra Alvaro y la Compañía de Seguros Mapfre Agropecuaria, a los que se condena solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 6.493,25 €, más los intereses señalados en el fundamento tercero de esta resolución. Sin condena en costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción de la Jurisprudencia relativa a la indemnización a conceder, y error en cuanto al criterio seguido para la imposición de las costas, para terminar suplicando se dicte sentencia revocándose parcialmente la recurrida se incremente la indemnización por valor de sustitución del vehículo siniestrado hasta alcanzar la cantidad reclamada de 5.250 euros y por tanto al estimarse íntegramente la demanda se condene a las costas del juicio a la parte demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que desestime íntegramente el recurso planteado, con imposición de costas en la forma preceptiva.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por providencia de 30 de mayo de 2008 se tuvo a la parte apelada por decaída al no haberse personado en el recurso; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de septiembre de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia al analizar la cuestión relativa a la indemnización a conceder como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo, propiedad del demandante, resume la doctrina establecida por esta Audiencia Provincial, si bien, posteriormente se aparta de la misma como consecuencia de una defectuosa valoración de la prueba practicada, por lo que realmente el recurso debe centrarse en esta cuestión.

SEGUNDO.- Examinada detenidamente la documentación aportada y muy especialmente la grabación del acto del juicio resulta que el actor acompaña a su demanda el presupuesto de reparación del vehículo siniestrado por importe de 14.542,79 euros. Igualmente aporta factura proforma correspondiente a un vehículo VW Transporter Furgón 2.4 matricula SA 1245 T con un precio base de 5.250 euros y de 6.090 euros, incluido el IVA.

Comparece al acto del juicio el titular del taller que elaboró el presupuesto y la factura proforma, indicando que el demandante es un cliente habitual por lo que conoce perfectamente el vehículo siniestrado, que se encontraba, antes del accidente, en perfecto estado de uso y mantenimiento y en el que se había instalado una baca especial para el transporte de carga y se le había reforzado la parte trasera a efecto de que pudiese servir como taller. Igualmente indica que si bien es cierto que la matrícula que consta en la factura proforma es de la letra T, mientras el vehículo siniestrado es de la P, realmente aquel es más antiguo por haber sido rematriculado por la propia concesionaria de VW de forma que se trata de un vehículo de 1993, mientras que el siniestrado es de 1996, siendo los motores parecidos y de similar potencia. Igualmente aclaró que un vehículo industrial de las características y condiciones del siniestrado es difícil de encontrar y que si se hubiese vendido antes del accidente él no pediría menos de 7.500 y 8.000 euros.

Frente a este testimonio de quien conoce personalmente el vehículo y da detalles sobre las características del mismo, la Aseguradora pretende dar pleno valor a las manifestaciones de su perito que en el acto del juicio afirmó que el vehículo siniestrado se encontraba en un estado regular por haber sido muy usado. Indicó que el valor venal se determina únicamente por la matrícula pero que no sabe lo que valdría el furgón del demandante ya que "depende del estado en que se encontrase" pudiendo estar en torno a los 2.000 y 2.200 euros. Más adelante afirma "no se si eso es barato" e insiste en que oficialmente él determina el precio por las guías y aunque vio el vehículo no vio que tuviese características especiales. Insiste en que no recuerda que tuviese baca para luego decir que realmente no lo sabe ya que es posible que no lo mirase con detenimiento. Al final de su declaración concluye que un vehículo de gasoil, como el siniestrado, tiene mejor salida en el mercado, que 173.000 kilómetros no son muchos, es más bien poco en un vehículo de esas características y que no es lo mismo valor venal que de mercado.

TERCERO.- A la vista de todo lo expuesto es evidente que no puede darse especial valor a lo manifestado por el perito propuesto por la Aseguradora ya que no se cumple con lo establecido en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 347 y 348 de la misma Ley . Él mismo reconoce que no examinó con detenimiento el vehículo objeto de la pericia y de su declaración solo puede deducirse que realizó una valoración teórica, teniendo en cuenta únicamente la fecha de matriculación y los precios fijados en las guías al uso, pero no las condiciones concretas del vehículo siniestrado, por lo que debe estarse a lo manifestado por el responsable del taller por ser su declaración clara y concluyente al respecto y, habiéndose justificado razonablemente cual es el precio del vehículo de sustitución, de características muy inferiores al sustituido, debe estimarse la demanda en la forma interesada.

CUARTO.- Al estimarse íntegramente la demanda en base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de la primera instancia deben imponerse a la demandada, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta instancia (art. 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de PROMOTORA BEJYCAM S.L. contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Bejar, con fecha 20 de julio de 2007, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en el sentido de condenar a Alvaro y a MAPFRE AGROPECUARIA a abonar a PROMOTORA BEJYCAM S.L. la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (9.685,25 euros) con el interés anual de dicha cantidad igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro y al pago de las costas de la Primera Instancia sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de esta apelación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

Sentencia Civil Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 89/2008 de 18 de Septiembre de 2008

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