Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 264/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 260/2010
Núm. Cendoj: 47186370032010100263
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00260/2010
Rollo 264/10
S E N T E N C I A num. 260
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. José Jaime Sanz Cid
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Miguel Angel Sendino Arenas
D. Angel Muñiz Delgado
En Valladolid a veintiocho de setiembre de dos mil diez.,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000109/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2010, en los que aparece como parte apelante, FINCA LA PEDROSA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.ABELARDO MARTIN RUIZ, asistido por el Letrado D. LUIS GOMEZ MARTINEZ, y como parte apelada, MAYARSA 58 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO, asistido por el Letrado D. FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ, sobre embargo preventivo solicitud de medida cautelar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. José Jaime Sanz Cid.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de abril de 2010 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo denegar y deniego la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la Finca La Pedrosa S.a. frente a la mercantil MAYARSA 58 S.L. con condena en las costas causadas en ese incidente a la parte solicitante"
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 21 de Septiembre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Jaime Sanz Cid.
Fundamentos
PRIMERO.- Mostramos nuestra conformidad con el fundamento de derecho primero del Auto recurrido, y no con el resto.-
Y nuestra discrepancia viene motivada en primer lugar porque a nuestro modo de ver el auto recurrido no aprecia la existencia del fumus boni iuris, y ello porque según dicho auto, si la depuradora no funciona es porque faltan por construir ciertos elementos como son un filtro verde y una balsa, elementos imprescindibles para el correcto y completo funcionamiento de la instalación, estando en desacuerdo las partes acerca del titular de la obligación de realizar éstas obras.
El testigo D. Ezequias en su declaración manifestó que tanto el filtro verde como la balsa lo iba a ejecutar la propiedad. El Auto del juzgado indica que existen serias dudas sobre la interpretación del contrato y la delimitación de las obligaciones contractuales de las partes. No estamos de acuerdo con ésta declaración. El contrato suscrito entre las partes es de la modalidad llave en mano, y así se encabeza el mismo, y por tal debe entenderse que todos y cada uno de los trabajos que deban ser realizados lo serán por Mayarsa 58 SL., sin que para nada se requiera la intervención de la propiedad." Este precio se considera llave en mano, entregándose el edificio en perfectas condiciones y con todos sus permisos, proyectos complementarios, componentes e instalaciones exigibles, según normativa, y necesarios para un perfecto e inmediato funcionamiento del edificio destinado al fin previsto, aún cuando no se hubieran reflejado explícitamente en los documentos de proyecto, pero fueran deducibles por ellos".(TS 27 febrero 2004).
Si bien es cierta la demora en la interposición en la demanda por parte del actor, hay un factor determinante que nos induce a acceder a lo solicitado. La situación económica del país, y sobre todo de la construcción ha experimentado un gran cambio en los últimos dos años y ello nos conduce a estimar el periculum in mora alegado, unido a las declaraciones sobre la situación económica que del demandado nos describe en la demanda.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación presentado por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ en nombre y representación de FINCA LA PEDROSA S.A. debemos revocar y revocamos el AUTO de fecha 8 de abril de 2.010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Valladolid y acordamos que procede acordar el embargo preventivo de la Planta de la Unidad Depuradora Prefabricada tipo Bio-Mar, con sus elementos accesorios suministrada sita en las instalaciones de la Finca La Ponderosa, con expresa condena en costas a la demandada en la instancia y sin especial imposición en la alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley orgánica del poder Judicial, según redacción de la Ley orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

