Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 261/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 713/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 261/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 713/2007
FILIACIÓN NÚM. 616/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Filiación, número 616/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de D.
Tomás , contra Dª. Alicia y D. Cesar ; los cuales
penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás representado por el Procurador Sr. Lluch Roca, contra Dª. Alicia y D. Cesar representador por el Procurador Sr. González González, debo declarar y declaro: 1.- Que D. Cesar no es el padre de Romeo, estimando la acción sobre impugnación de paternidad ejercitada.
2.- La filiación paterna no matrimonial de D. Tomás respecto del menor Romeo, cuyos apellidos serán en lo sucesivo Jose Antonio.
3.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
4.- Fijar como régimen de visitas del padre para con el hijo menor de edad, cuando libremente convengan ambos progenitores y en defecto de acuerdo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 del domingo, la mitad de los períodos vacacionales de navidad y Semana Santa, en su primera mitad los años pares y en la segunda los impares y en las vacaciones estivales, dos quincenas no consecutivas en los meses de julio y agosto, comenzando el padre en los años pares y la madre en los impares y los de septiembre en los años pares.
5.- Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo, a abonar por el padre, la suma de 250 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 713/2007
FILIACIÓN NÚM. 616/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Filiación, número 616/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de D.
Tomás , contra Dª. Alicia y D. Cesar ; los cuales
penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás representado por el Procurador Sr. Lluch Roca, contra Dª. Alicia y D. Cesar representador por el Procurador Sr. González González, debo declarar y declaro: 1.- Que D. Cesar no es el padre de Romeo, estimando la acción sobre impugnación de paternidad ejercitada.
2.- La filiación paterna no matrimonial de D. Tomás respecto del menor Romeo, cuyos apellidos serán en lo sucesivo Jose Antonio.
3.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
4.- Fijar como régimen de visitas del padre para con el hijo menor de edad, cuando libremente convengan ambos progenitores y en defecto de acuerdo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 del domingo, la mitad de los períodos vacacionales de navidad y Semana Santa, en su primera mitad los años pares y en la segunda los impares y en las vacaciones estivales, dos quincenas no consecutivas en los meses de julio y agosto, comenzando el padre en los años pares y la madre en los impares y los de septiembre en los años pares.
5.- Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo, a abonar por el padre, la suma de 250 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Tomás, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona en autos de Filiación nº 616/2004, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Tomás, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona en autos de Filiación nº 616/2004, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
