Sentencia Civil Nº 262/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 720/2010 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: IGLESIAS CANLE, INES CELIA

Nº de sentencia: 262/2011

Núm. Cendoj: 32054370012011100297

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00262/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, doña Inés Celia Iglesias Canle Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.262

En la ciudad de Ourense a doce de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín, seguidos con el n.º 1/2010 , Rollo de Apelación núm. 720/2010, entre partes, como apelante D. Valentín , representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Mondelo García y, como apelado, AGRUPACIO MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del Abogado D. Juan Carlos Cardenal Lanza. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Inés Celia Iglesias Canle.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de Valentín , contra AGRUPACIÓ MÚTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, MÚTUA DŽASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA, representada por el Procurador Sra. Moreira Álvarez.

SE CONDENA EN COSTAS A Valentín . ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Valentín recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia de 15 de septiembre de 2010 del Juzgado de primero instancia número 2 de Verín por la que se desestima la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de seis mil trescientos veinte euros (6.320 E) contra la entidad mercantil de Seguros Agrupacio mutua del comerc i de la industria, Marpf, se interpone recurso de apelación por la parte demandante interesando la revocación del referido pronunciamiento y se dicte sentencia condenando al demandado en los términos interesados en la demanda.

SEGUNDO .- En el referido recurso de apelación se alega que ha habido error en la apreciación de la prueba e inadecuada aplicación del art. 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro .

No obstante el motivo de impugnación alegado no puede ser apreciado porque, tal y como resulta del examen de los autos y conforme a lo alegado y acreditado oportunamente por la parte demandada, se aprecia que el demandante no puso de manifiesto en el momento de realizar la declaración jurada de salud al suscribir el contrato de seguro, ni tampoco con posterioridad y con anterioridad al accidente del que trae causa la presente reclamación, los accidentes, lesiones, intervenciones quirúrgicas y tratamientos farmacológicos y rehabilitadores recibidos y previos al accidente causante de las lesiones por las que se reclama, lo que supone una clara infracción del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro según el cual se debe informar por el tomador del seguro al asegurador de todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo.

Por ello, compartimos la tesis de la sentencia de instancia que ratificamos en todos sus pronunciamientos.

TERCERO .- Consiguientemente, no ha lugar a la estimación del presente recurso. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , al haberse desestimado todas las pretensiones las costas se le imponen a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín , el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, contra la sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín en Juicio Ordinario núm. 1/2010 , Rollo de Apelación núm. 720/2010, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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