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Sentencia CIVIL Nº 262/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3932/2016 de 10 de Mayo de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 262/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100250
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1454
Núm. Roj: STS 1454:2019
Resumen
Voces
Comercialización
Obligaciones subordinadas
Capital invertido
Acción de indemnización de daños y perjuicios
Producto financiero
Enriquecimiento injusto
Daños y perjuicios
Responsabilidad contractual
Daño indemnizable
Entidades financieras
Incumplimiento de las obligaciones
Indemnización de daños y perjuicios
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3932/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 17
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 3932/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 394/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 984/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A.,
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida, el procurador don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de doña Josefina , don Conrado y doña Luisa .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Antecedentes
'[...]se declare el derecho de doña Josefina , don Conrado y doña Luisa y se condene a la demandada en reclamación de 62.921, 09 euros (sesenta y dos mil novecientos veinte y un euros con nueve céntimos), importe correspondiente a la diferencia entre las sumas entregadas en custodia a la demandada y la percibida por la venta de las acciones a día 26/06/2013 con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento.'
'[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.'
'Que estimando la demanda interpuesta por doña Josefina , don Conrado y doña Luisa contra Catalunya Banc, S.A., debo condenar y condeno a la demanda a abonar a los actores la suma de 62.921, 09 euros, importe correspondiente ala diferencia entre las sumas entregadas en custodia a la demandada y la percibida por la venta de acciones a día 26 de enero de 2013, más los intereses legales procesales desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.'
'La sala acuerda desestimar el recurso planteado por la representación de Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia de 6 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona , y confirmar dicha resolución con imposición de costas a la arte recurrente.'
'1.º Admitir el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 394/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 984/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.
'2.º Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.'
Fundamentos
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que exponen a continuación:
La sentencia fue recurrida en apelación por la demandada, y la Audiencia Provincial, por sentencia de 5 de octubre de 2016 , desestimó el recurso.
En lo que aquí interesa, y en relación con la cuantificación de la indemnización, la Audiencia razona que no debe descontarse el importe de los rendimientos percibidos por la parte demandante, sin que ello suponga enriquecimiento injusto, ya que de haber suscrito un depósito hubiera percibido cantidades por tal concepto.
El recurso de casación se funda en la infracción del art.
También cita la sentencia de esta sala 754/2014, de 30 de diciembre .
La parte recurrida formuló escrito de oposición al recurso.
En aplicación de los mismos preceptos, y al ser parcial la estimación de la demanda y el recurso de apelación, no se hace expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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