Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Civil Nº 263/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 737/2007 de 28 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 263/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100333

Resumen

Voces

Responsabilidad

Práctica de la prueba

Dueño

Daños y perjuicios

Pared medianera

Humedades

Perito judicial

Valoración de la prueba

Muro medianero

Ejecución de sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 737/07

Juicio ordinario 546/06

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A num. 263/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 546/06, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancias de Yolanda y Esteban , representados por el procurador José Mª Argüelles Puig contra Isabel y Víctor , representados por la procuradora Montserrat Socías Baeza; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , en autos de juicio ordinario 546/06 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda presentada pel procurador Sr. Ferreres en representació de Yolanda i Esteban i absolc Víctor i Isabel , de totes les pretensions en contra seva.

Imposo les costes a la part actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes y tras la oposición se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 7 de mayo.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con las modificaciones que aqui se dirá:

PRIMERO.- Los propietarios de la finca nº NUM000 ejercitan acción contra los colindantes, compradores de la finca nº NUM001 de nueva construcción, para el cese de inmisiones consistentes en filtraciones y cargas de tierras en la pared de la finca nº NUM000 y que se indemnicen los daños y perjuicios, consistentes en la reparación de fisuras, limpieza y saneado de las zona afectadas. La sentencia tras la prueba practicada llega a la conclusión que las grietas de la habitación construida en el nº NUM000 bajo la escalera es causa de la falta de impermeabilización de la propia pared, sin incidencia alguna de la nueva construcción de la finca nº NUM001 . Los actores apelan la sentencia.

SEGUNDO.- En el recurso se alega que el juez realiza una valoración parcial de la prueba y en concreto de la pericial y que hace una incorrecta aplicación de la ley. Parte de que la construcción de su finca es mucho más antigua que la de los demandados y que las filtraciones y grietas no se habían producido hasta edificarse esta. Y que los tres peritos coinciden en que se ha producido en la finca NUM001 un aumento de la cota del terreno, por lo que sería necesaria una pared medianera. Admite que su muro no se construyó como de contención pero que dado que las grietas han aparecido al edificar la casa nueva se ha de determinar la causa de la aparición de estas y el responsable. Los apelantes señalan que dado que las grietas aparecen con la nueva construcción y hay un nexo causal, se debe reparar el daño y reforzar el muro, en virtud del art.1902 Código civil y 38 Llei 3/1990 .

Ante lo expuesto en el recurso debe señalarse que la apreciación de la prueba y valoración de las distintas periciales es tarea del juez que lo hace de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin que pueda ser sustituido su criterio sin más por el de la parte apelante. Esta parte de un hecho simple, es cierto que ellos rebajaron el terreno por debajo de la cota, realizando una escalera y una habitación, sin impermeabilizar y sin que su pared tenga la función de muro de contención de tierras; pero a lo largo de estos años no ha habido problemas. Éstos surgen con la nueva construcción que solo eleva la cota del terreno en un punto 1,40 m, que se dice por la perito judicial que junto con las humedades es causa de las grietas. Pero ello no significa sin más que la responsabilidad de estas sea la nueva construcción, así los demandados compraron la nueva edificada conforme a la normativa, y lo sucedido ha puesto de relieve que la construcción del nº NUM000 , la escalera y la habitación y la pared no estaba bien hecha, ya que necesita de una impermeabilización y un drenaje. Si los daños se pueden atribuir a la finca vecina lo es en el sentido de que el cambio sufrido por esta los causa pero no es responsable, sino que la responsabilidad se halla en la deficiente construcción del muro del nº NUM000 que si cuando no había edificación en la parcela vecina servía, ahora ya no. Esto resulta claramente de la prueba practicada ya que cuando no existía la vivienda de la finca nº NUM001 el muro medianero del nº NUM000 servía, y no precisaba de ser impermeabilizado. El muro que se levanta en la nº NUM001 es de hormigón, está impermeabilizado y tiene un sistema de drenaje, todo lo que carece la pared del nº NUM000 . No se puede atribuir pues las grietas y las humedades a una acción u omisión de la finca vecina, sino a la falta de previsión de los actores o a un cambio de circunstancias que no tiene porque sufragar en todo los demandados. Ya que efectivamente hay un punto en el que los apelantes tienen razón y es en lo que concierne a la incidencia que tiene la elevación de la cota de la finca nº NUM001 en 1,40 metros, que aunque por sí sola no produce las fisuras y humedades sino en combinación con otras causas como dice la perito judicial, sí que hace precisa una pared medianera que aguante la parte de terreno de la parcela que se encuentra por encima de la cota del nº NUM000 . En consecuencia debemos estimar el recurso y estimar la demanda en cuanto a la pretensión A del suplico de cese de inmisiones en forma de filtraciones y cargas de tierras en la pared litigiosa de la finca nº NUM000 que se concreta en la obligación que tienen los demandados de construir una pared medianera que contenga el empuje de tierras en la parte que supera el límite de la cota, y que deberá efectuarse en ejecución de sentencia manteniendo la desestimación del resto de peticiones.

TERCERO.- Al estimar parcialmente la demanda no hay costas en la primera instancia ni tampoco en las de la alzada por dar lugar al recurso, arts.398 y 394 LEC .

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Yolanda y Esteban y revocamos la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat de 26 de julio de 2007 , y en consecuencia estimamos parcialmente la demanda formulada por Yolanda y Esteban y condenamos a Isabel y Víctor a que realicen a su costa un muro medianero y de contención de tierras que evite el empuje de estas sobre la finca vecina en la cota que excede de 1,40 m del límite del terreno.

No hay costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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