Última revisión
11/04/2008
Sentencia Civil Nº 263/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 229/2008 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 263/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002085 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 405 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA
De: Juan Carlos
Procurador: MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI
Contra: Elvira
Procurador: CRISTINA PALMA MARTINEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a once de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,
bajo el nº 405/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, Doña Elvira , representada por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez.
De otra, como apelado, Don Juan Carlos , representado por la Procuradora Doña Belén Martínez Virgili.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira representada por la Procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego contra don Juan Carlos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Juan Carlos Y DOÑA Elvira celebrado el día 19 de junio de 1.999 en Alpedrete (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Atenea (24-11-1999) a la madre doña Elvira, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Se fija la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros) como pensión alimenticia a favor de la hija Atenea, que habrá de abonar el padre don Juan Carlos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización a partir del 1 de noviembre de 2.007. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán abonados al 50% por ambos progenitores.
3º.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio don Juan Carlos:
Fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, y vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad correspondiendo, en caso de desacuerdo, elegir el padre los años impares y a la madre en los pares.
4º.- No procede pensión compensatoria a favor de doña Elvira al no haberse producido desequilibrio económico para ella.
5º.- Todo ello sin expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Alpedrete (Madrid) donde figura inscrito dicho matrimonio en el Tomo 13, folio 102, número 26, de la Sección Segunda para que se proceda a la anotación correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Elvira, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Juan Carlos escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002085 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 405 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA
De: Juan Carlos
Procurador: MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI
Contra: Elvira
Procurador: CRISTINA PALMA MARTINEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a once de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,
bajo el nº 405/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, Doña Elvira , representada por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez.
De otra, como apelado, Don Juan Carlos , representado por la Procuradora Doña Belén Martínez Virgili.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira representada por la Procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego contra don Juan Carlos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Juan Carlos Y DOÑA Elvira celebrado el día 19 de junio de 1.999 en Alpedrete (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Atenea (24-11-1999) a la madre doña Elvira, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Se fija la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros) como pensión alimenticia a favor de la hija Atenea, que habrá de abonar el padre don Juan Carlos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización a partir del 1 de noviembre de 2.007. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán abonados al 50% por ambos progenitores.
3º.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio don Juan Carlos:
Fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, y vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad correspondiendo, en caso de desacuerdo, elegir el padre los años impares y a la madre en los pares.
4º.- No procede pensión compensatoria a favor de doña Elvira al no haberse producido desequilibrio económico para ella.
5º.- Todo ello sin expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Alpedrete (Madrid) donde figura inscrito dicho matrimonio en el Tomo 13, folio 102, número 26, de la Sección Segunda para que se proceda a la anotación correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Elvira, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Juan Carlos escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de Doña Elvira, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba , en autos de divorcio nº 405/05, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Juan Carlos, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de Doña Elvira, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba , en autos de divorcio nº 405/05, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Juan Carlos, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
