Última revisión
19/05/1999
Sentencia Civil Nº 263, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 600 de 19 de Mayo de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 263
Fundamentos
JUZGADO: Jdo. Primera Instancia Coruña 2
ROLLO: 0600/99
VISTA:
NUMERO 263
La Coruña, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrisimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DOÑA ANGELES), DON DAMASO BRAÑAS, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 0600/99, procedente Jdo. Primera Instancia Coruña 2, con el nº 0529/98, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, entre partes, de la una y como FERNANDO y MARIA JESUS, representado por el Procurador Sr.Amenedo Martinez, y de la otra y como JOSEFA MARGARITA representado por el Procurador Sr.Gomez Portales-Gonzalez. Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado DON JOSE
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez, del Jdo. Primera Instancia Coruña 2 con fecha a cuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Josefa-Margarita de la Peña Llerandi, representada por la Procuradora doña Sonia Gómez-, contra don Fernando y doña María Jesús, representados por el Procurador don José, debo declarar y declaro los demandados deberán proceder a retirar las tuberías, o tramos de tubería, que discurriendo por debajo del forjado de madera de la vivienda sita en el piso primero de la casa número cinco de la calle Payo Gómez de esta ciudad, sirvan exclusivamente para la recogida de aguas fecales del nuevo cuarto de baño realizado, anexo al primitivo reformado, que se describen en el plano obrante en el informe pericial rendido en autos, desde aproximadamente la altura del bidé del cuarto de baño primitivo reformado, condenando a dichos demandados a estar y pasar por la precedente declaración, y a que en ejecución de sentencia llevan a cabo las obras necesarias para retirar las tuberias mencionadas, con reparación de los desperfectos ocasionados con la instalación o que se ocasionen con la retirada todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de mayo, fehca en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
F U N D A M E N T O S J U R I C O S
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
PRIMERO: La cuestión relativa al testimonio evacuado por el anterior titular del bajo de la casa nº 5 de la calle Payo Gómez debe ser resuelta de la misma manera en que lo hizo la Juzgadora a quo, esto es, concluyendo que no se prestó consentimiento para la realización de las obras en cuestión.- Alegado en la contestación a la demanda (hecho tercero, extremo D) que existió tal consentimiento, a los demandados correspondía acreditarlo siendo, por contra, la demandante quién propuso la testifical al efecto.- De la propia narración de los avatares que rodearon a esa diligencia efectuada por los apelantes, así como de las preguntas planteadas al testigo (especialmente la nº 6) se desprende que lo que ahora se nos dice, huérfano de prueba alguna, pudo ser acreditado en su momento, no siendo dado inferir de hechos periféricos que el testigo faltó a la verdad en sus declaraciones, bastante diáfanas por cierto.-
SEGUNDO: Entender que el espacio existente entre el falso techo del bajo comercial y el suelo de madera del piso primero del edificio es un elemento común a ambos es algo que debería venir contemplado en el título constitutivo de la propiedad horizontal y, para el caso de que el hueco allí existente sirviese a fines comunitarios, habría sido necesario el consentimiento del resto de vecinos para acometer las obras verificadas allí por los demandados, lo que no consta se hiciese.- La tesis del apelante no puede prosperar y comoquiera que el hecho de aumentar los desagües como consecuencia de la obra realizada agrava la carga que pesa sobre el local (ver pericial), originariamente constreñida a soportar menor número de tuberías (aclaraciones obrantes al folio 143) la sentencia ha de ser confirmada por su acertada fundamentación.-
TERCERO: En materia de costas las del recurso se han de imponer a la parte apelante conforme al Dto. de 21 de Noviembre de 1952.-
VISTOS los articulos de general y pertinente aplicación.-
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.-
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
