Sentencia Civil Nº 264/20...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Civil Nº 264/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 210/2006 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 264/2006

Núm. Cendoj: 46250370102006100263

Núm. Ecli: ES:APV:2006:1438

Resumen:
Se estima en parte el recuso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet, sobre disolución por divorcio del matrimonio. La Sala considera que, en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos de la hija de ambos actores solicitada por la demandante y recurrente, ésta no procede al vivir ella independientemente y recibir una remuneración, pero si se puede elevar la pensión de alimentos del hijo ya que la contribución que hace el progenitor no custodio no es igual, ni similar a la atención y dedicación exigida al custodio; asimismo, en cuanto a la petición de una pensión compensatoria, al no existir pruebas reales respecto a los ingresos del esposo, no se puede constatar el desequilibrio que debe existir para fijar la misma, y finalmente, no se puede obligar al demandado a pagar la mitad del préstamo efectuado por el padre de la actora para realizar reformas en su vivienda, aunque la contraparte hiciera un expreso reconocimiento del hecho, no de la cuantía ni de la devolución.

Encabezamiento

ROLLO Nº 210-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 264-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 3 de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 252/05, seguidos ante el Juzgado de Quart de Poblet nº 1, entre partes, de una como demandante-apelante, Rita ,dirigido por Letrado y representado por el Procurador D./Dª Ana Isabel Serna Nieva, y de otra como demandado- apelado, Juan Alberto , dirigida por el letrado D./Dª Julian Palencia Domínguez y representada por el Procurador D./Dña. Almudena Llovet Osuna.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet nº1, en fecha 9 de diciembre de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: que estimando en parte la demanda presentada a instancia de la Procuradora Sra. Serna Nieva, en la representación que ostenta de DÑA. Rita , contra el demandado D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Llovet Osuna, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes DÑA. Rita y D. Juan Alberto , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y además los siguientes, los cuales dejaran sin efecto los acordados en medidas provisionales: - Atribuir el uso del domicilio conyugal y el ajuar familiar a la demandante y su hijo Carlos Enrique y únicamente en cuanto éste necesite dicho uso; - Establecer una pensión de alimentos mensual a favor del hijo Carlos Enrique y a cargo del demandado D. Juan Alberto , por valor de 300 euros. La cuantía de 300 euros fijada se deberá hacer efectiva en la cuenta designada por la demandante en su escrito de demanda dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuenta es la de la entidad La Caixa 2100-4807- 41-2100111584. Dicha cuantía se actualizara anualmente, cada mes de enero, conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo nacional u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitades; -Las partes contribuirán por igual al levantamiento de todas las cargas del matrimonio. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Rita se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia, relativos a: a) la extinción de la pensión de alimentos de su hija Amparo, nacida el 8 de mayo de 1980; b) la cuantía establecida a favor de su hijo Carlos y a cargo de su padre por importe de 300 euros c) el no establecimiento de una pensión compensatoria y d) el que no se establezca el pago por mitad del préstamo obtenido por el padre de la recurrente para la reforma de la vivienda.

SEGUNDO.- La última tendencia jurisprudencial, antes de la introducción del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil por la Ley 11/1990 de 15 de octubre ya se inclinaba por el criterio, que introdujo el legislador en la reforma, conforme al cual para la válida aplicación del artículo 93.2 del C. Civil se exige: 1) que sean mayores o emancipados, 2) que convivan en el domicilio familiar y 3) que carezcan de ingresos propios. Además tratándose de la partida destinada a su formación es preciso que si no han completado su formación lo sea por causas a ellos no imputables conforme dispone el art. 142 del C.Civil al que aquél se remite. En el presente caso es evidente a partir de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que Rita no vive en el domicilio familiar, sino con su novio en el piso que ambos han adquirido y que percibe ingresos mensuales y regulares que le permiten vivir de forma independiente. El recurso, pues, no puede prosperar.

Por el contrario sí procede elevar a cuatrocientos euros mensuales la pensión de alimentos que el progenitor debe abonar por los alimentos debidos a su hijo, y ello en consideración a los gastos del menor que no deben distribuirse como la sentencia parece aceptar en la proporción solicitada por el letrado director de la parte demanda -dados los términos en que se formulan sus preguntas sobre el particular-, pues la ley lo que dice es que se fijará la cantidad con que debe el progenitor no custodio contribuir a los alimentos del hijo común, pues la contribución del custodio no es idéntica a la del no custodio al deberse compensar con la atención y dedicación exigida al custodio.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, la recurrente ha reconocido que actualmente percibe un sueldo en la empresa de su padre, de 800 euros mensuales, por el trabajo que realiza, por la contraparte se ha reconocido que la empresa de venta ambulante de calzado es ganancial y que al principio trabajo la esposa en la misma obteniendo su salario como contraprestación, que actualmente trabajan los hijos, que quizá la esposa ha perdido salario en la empresa actual. Pero desde luego lo que en absoluto ha podido acreditar la actora hoy recurrente es el que los ingresos de su entonces esposo fueran de 5000 euros limpios, máxime si se empeñaban las tardes en la empresa de su suegro para obtener apenas 300 euros mensuales.

Esa ausencia de prueba de los reales ingresos determina la falta de acreditación del desequilibrio existente que es el presupuesto del establecimiento de la pensión compensatoria que se solicita.

Finalmente tampoco puede prosperar la petición de que se obligue al esposo al pago de la mitad del préstamo que el padre de la recurrente hiciera al matrimonio para reformar la vivienda. Y ello con independencia del expreso reconocimiento que del hecho -no de su cuantía y forma de devolución- ha realizado la contraparte en el acto del juicio al contestar al interrogatorio.

CUARTO.- La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar si bien parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rita .

Segundo.- Elevar la cuantía de la pensión de alimentos de Carlos a la suma de cuatrocientos euros mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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