Sentencia Civil Nº 264/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 264/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 43/2012 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 264/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100258

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 43/2012-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 493/2011 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 43/2011 , en los que aparece como parte APELANTE/DDO: - Hernan - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - San Pedro de Nos- Oleiros, representado por el Procurador Sr/a AGUIAR BOUDÍN y bajo la dirección del Letrado Sr/a. MIRAMONTES SANTISO; y como APELADA/DTE: -DÑA. Nieves -., con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM003 - NUM004 Coruña, representada por el Procurador Sr./a MOREDA ALLEGUE y bajo la dirección del Letrado Sr./a ÁLVARO GRAÍÑO, y el MINISTERIO FISCA; sobre Modificación de Medidas.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 24-10-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 en autos 795/2009, de la Audiencia Provincial de A Coruña formulada por Dª Nieves contra D. Hernan se acuerda que:

-Se aumente la cuantía de la pensión alimenticia establecida judicialmente a favor del hijo común Samuel, quedando fijada en 325 euros mensuales, que deberá ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria designada por la madre; dicha cantidad se incrementará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No procede hacer imposición de costas procesales".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Hernan , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Aguiar Boudín.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 2- Febrero-2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Aguiar Boudín, en nombre y representación de D. Hernan , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Moreda Allegue, en nombre y representación de Dña. Nieves , en calidad de apelada. Es parte como apelada también el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 22-3-12 se señaló para votación y fallo el día 29-5-12.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Discrepa el recurrente con la pensión alimenticia fijada en la sentencia apelada, que vía modificación de medidas se elevó de 180 € a 325 € -cuantía que solicitó el Ministerio Fiscal en el acto de la vista-.

Pues bien, en contra de lo sostenido en el recurso, el acceso al mundo laboral del padre del menor, con un sueldo de 990,41 € supone una alteración relevante que debe llevar aparejado un aumento de la pensión alimenticia. Nótese que las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia dictada en apelación por esta Sección el 17.Diciembre de 2010 fueron que ambos progenitores estaban en situación de desempleo, "aunque realizan, por lo que parece, trabajos ocasionales", mientras que ahora el recurrente ha accedido de forma estable al mundo laboral.

Por lo demás, no pueden desconocerse las especiales características del caso hoy debatido, donde el menor para el que se piden los alimentos tiene una discapacidad reconocida del 90% -física y psíquica-, con dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, constando en el informe clínico (F-19) aportado, que por su edad y por la patología que presenta, "necesita una tercera persona para atenderlo en todas las facetas de su vida, es totalmente dependiente de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria", lo cual va a suponer unos mayores gastos tanto en transporte, como de fisioterapia...etc.

En consecuencia, la cantidad concedida en la sentencia apelada en concordancia con lo solicitado por el Mº Fiscal, parece adecuada, no pudiendo ampararse el progenitor no custodio en que también tiene mayores gastos al haberse independizado de casa de sus padres.

Como con reiteración ha venido sosteniendo el T.S. (por citar entre otras las sentencias del 16.7.2000 y 12.09.2005 ), la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( art. 39.3 de la C.E ., y arts. 110 y 154 Nº 1 del C.C .) tiene unas características peculiares que le distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso hijos mayores de edad, tornándose los criterios de los arts. 146 y 147 del C.C . meramente indicativos, cabiendo criterios de mayor amplitud, al ser el interés del menor el más digno de protección , de acuerdo además con todos los Tratados Internacionales ratificados por España, y la propia Ley del Menor.

Nótese además que la madre del menor va a tener que durante la semana contratar a una tercera persona, y que cuenta únicamente como ingresos 426 € como prestación por desempleo (F-67 hasta el 30.Oct.2011).

Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.

SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas, en atención a la especial materia litigiosa, así como dificultad para la fijación de la cuantía de tal pensión.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de esta ciudad de 24.Oct.2011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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