Última revisión
26/05/2009
Sentencia Civil Nº 265/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 59/2009 de 26 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 265/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100448
Núm. Ecli: ES:AP CA:2009:2253
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 265/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 59/09
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Jerez de la Frontera
Procedimiento Civil nº 205/08
En Cádiz, a 26 de mayo de 2009.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, por DOÑA Sabina , siendo parte recurrida DON Roberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª. Mª. ANGELES GONZALEZ MEDINA, en nombre y representación de D. Roberto , contra su cónyuge Dª Sabina y en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio de ambos cónyuges, declarando la disolución del matrimonio entre ambos, así como el régimen económico matrimonial existente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha disolución. Todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas. Que debo acordar y acuerdo la siguiente medida reguladora de los efectos del matrimonio; ambas partes deberán contribuir a satisfacer por mitad las cargas del matrimonio consistentes en préstamo hipotecario que grava la que fuera vivienda familiar, cuotas de Comunidad de Propietarios de la misma, gastos de suministros de dicha vivienda e IBI, así como el préstamo personal suscrito por ambos y descrito en la demanda".
SEGUNDO.- Recurrida que fuera la sentencia por DOÑA Sabina , y admitido el recurso en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba solicitado, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Conformes Doña Sabina y Don Roberto en la procedente disolución por divorcio de su matrimonio, contraido el 10 de mayo de 2002, sin desdencencia común, polarizan la discusión judicial -y ahora el recurso- los gastos afectos a la que fuera vivienda familiar, desalojada y en venta (hipoteca, IBI, consumos y comunidad), así como las amortizaciones del préstamo personal suscrito por ambos consortes, pues el Sr. Roberto que -al parecer- venía asumiendo tales atenciones está en situación de desempleo y sin posibilidad de afrontarlos, según se acredita con la documental obrante y lo mismo sucede con Doña Sabina , que no consta desempeñe trabajo alguno.
Así las cosas, la distribución por mitad de las cargas entre ambos consortes resulta inobjetable y ha de ser refrendada, siquiera sea con la interinidad imprescindible para dar efectividad a la enajenación de la casa y liquidar la extinta sociedad conyugal, en que se computarán -en todo caso- las aportaciones señaladas, procediendo, pues, la desestimación del recurso, agotado en estos particulares, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Sabina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera, en fecha 27 de octubre de 2008 (erróneamente se expresa 2007) DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

