Sentencia Civil Nº 265/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 103/2014 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 265/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100185

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00265 /2014
SENTENCIA Nº 265
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : MODIFICACION DE MEDIDAS DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL.
LUGAR : BURGOS
FECHA : CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación número 103 de 2.014 dimanante de Juicio de Modificación de Medidas nº
400/13, sobre modificación de medidas de separación, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013 , completada
por Auto de 10 de Diciembre de 2013, siendo parte, como demandante- apelante, DON Higinio , representado,
ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Amador
Saíz Rodrigo; como demandada-apelada-impugnante, DOÑA Milagrosa , representada, ante este Tribunal,
por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendida por la Letrada D.ª Margarita Rivas Riaño; habiendo
sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Maria Domínguez Cuesta en nombre y representación de D. Higinio contra Dª.

Milagrosa debo acordar y acuerdo que cada uno de los progenitores abonará los gastos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas de las menores; de cada mes alternativamente (cada uno un mes), siendo que gastos derivados de los desplazamientos de las vacaciones de Navidad serán de cuenta del padre, los de vacaciones de Semana Santa de la madre y los de verano de cuenta del padre; todo ello en tanto el padre no perciba unos ingresos superiores momento en el cual él se hará cargo de todos los gastos de desplazamientos necesarios para el adecuado cumplimiento del régimen de visitas en su momento establecido, todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales '.

Con fecha 10 de Diciembre de2013 se dictó Auto completando la sentencia, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Acuerdo: Adicionar a la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013 , y concretamente en su parte dispositiva, en cuanto que cada uno de los progenitores abonará los gastos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas de las menores, que tales gastos de desplazamiento se cuantifican en cada ocasión que se lleven a efecto por D. Higinio en ochenta y cinco euros (85#), aprobándose la conformidad en su cuantía fijada por las partes'.



SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Higinio se interpuso contra la misma recurso de apelación, impugnándose la Sentencia, posteriormente, por la representación de Dª Milagrosa .



TERCERO: Por Auto de fecha 5 de Mayo del año en curso se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandada, con el resultado que obra en autos.



CUARTO: Se señaló para la celebración de la vista el día 3 de Julio de 2014, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

Fundamentos


PRIMERO: D. Higinio formuló demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Separación matrimonial, Sentencia de 12 de Marzo de 2003 , concretamente la medida relativa al régimen de visitas, solicitando se acordara que sea la madre la que entregue y recoja a las menores en el domicilio paterno sito en la provincia de Zaragoza (Alagón), el fin de semana (el primero de cada mes) que corresponda estar al padre con las menores, así como que sea la madre la que lleve a las niñas y las recoja en el domicilio paterno en los periodos vacacionales que correspondan al padre.

Fundamentaba su pretensión en el empeoramiento de su situación económica, en relación a la que tenía cuando se dictó la Sentencia de Separación matrimonial, pues aún cuando tanto entonces como ahora sus ingresos económicos proceden de la prestación por desempleo, en la fecha de la separación ascendían a 1.068,76 #/mes y actualmente ascienden a 426 #/mes, que conlleva que no tenga dinero para viajar a Burgos a recoger a sus hijas.

La Sentencia recurrida considerando que, efectivamente, se ha reducido la capacidad económica del Sr. Higinio , estima parcialmente la demanda, acordando que los gastos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas, (que se cuantifican en 85 # en el Auto complementario de la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013 ), se abonarán cada mes alternativamente por cada uno de los progenitores (cada uno un mes), y que los gastos de desplazamiento de las vacaciones de Navidad y de verano se abonarán por el padre, y los de Semana Santa por la madre.

Formula recurso de apelación D. Higinio , con la pretensión de que se acuerde: ' Que la madre abonará al padre los gastos dedesplazamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas de las menores en los términos establecidos en la Sentencia de separación, a razón de 85 Euros por ocasión '.

Dª Milagrosa se opone al recurso del Sr. Higinio y a su vez impugna la Sentencia, con la pretensión de que se acuerde que: 'Dª Milagrosa no debe abonar ningún gasto de desplazamiento del progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas'.



SEGUNDO: Recientemente, en la Sentencia de 26 de Mayo de 2014, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación al reparto de cargas derivadas de los desplazamientos para ejercitar el régimen de visitas de los hijos menores, y lo ha hecho en los siguientes términos: ' Fijada la doctrina contradictoria existente sobre la materia debe determinarse por esta Sala, cuál sea la doctrina aplicable al caso y la procedente, por tanto, en interés casacional. Para ello esta Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia.

1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil .

2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y art. 91 del Código Civil .

Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.

Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a sucapacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.

Para determinarel criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables'.



TERCERO: De conformidad con la doctrina expuesta, se ha de atender al principio general del interés del menor que exige que se facilite y no dificulte su relación con cada uno de los progenitores, y por otro el principio del reparto equitativo de cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

En el caso de autos, dada la diferente capacidad económica de los progenitores, (1.746 #/mensuales la madre, 426 #/mensuales el padre), pero sin olvidar que es la madre la que actualmente está asumiendo la totalidad de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios de las menores (el padre desde Agosto de 2012 no ha contribuido a los alimentos de las menores) y siendo objeto de controversia únicamente quien ha de sufragar el coste de los desplazamientos, resulta acertado el reparto del coste económico de los desplazamientos necesarios para ejercitar el régimen de comunicación de las menores con el progenitor no custodio que ha realizado la Sentencia recurrida, teniendo en cuenta que no puede considerarse arbitraria la residencia del Sr. Higinio en la provincia de Zaragoza, al disponer de una vivienda en Alagón y carecer de alojamiento en Burgos, si bien en modo alguno puede quedar justificado una contribución económica mayor de la esposa que actualmente corre con todos los gastos de alimentación de las menores.



CUARTO: La desestimación de las pretensiones de ambas partes en esta segunda instancia, justifica no hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se desestima el Recurso de apelación formulado por el actor D. Higinio y también la impugnación que la demandada Dª Milagrosa formula de la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013 , completada por Auto de 10 de Diciembre de 2013, dictadas ambas resoluciones por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada- Ponente D. ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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