Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 209/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 265/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100179

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1145

Núm. Roj: SAP Z 1145/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00265/2014
SENTENCIA NUMERO: 265-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diez de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000797 /2012, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) nº 209 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Laureano , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. CESAR AYLLON ROMERA, asistido por el Letrado D. VICTORIA GIL LARCADA, y
como parte apelada, Flora , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN
FERNANDEZ GÓMEZ, asistido por el Letrado D. OLGA OSEIRA ABRIL, siendo parte el Mº FISCAL, en cuyos
autos, en fecha 19 de marzo de 2014 recayó sentencia .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. César Ayllón Romera, en nombre y representación de D. Laureano , contra Dª Flora , representada por la Procuradora Dª Carmen Fernández Gómez, para la modificación de las medidas definitivas acordadas en Sentencia dictada con fecha, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, declaro la vigencia de las medidas adoptadas en el procedimiento ante referido, conforme a lo acordado en la resolución asimismo más arriba mencionada.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. Laureano presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sra. Flora , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de junio de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre D. Laureano la Sentencia de instancia y suplica su revocación, declarándose la extinción de la pensión alimenticia establecida a su cargo para las tres hijas del matrimonio en Sentencia firme de divorcio de 25 de enero de 2012 , alegando que no puede hacer frente a su pago dado que, en febrero de 2012, tuvo una hija fruto de una nueva relación con requerimientos médicos especiales que han aumentado sus gastos.



SEGUNDO.- La Sentencia de divorcio estipuló para las tres hijas del matrimonio la suma de 180 # al mes a cargo del recurrente, en concepto de alimentos en enero de 2012, y la nueva hija nació en NUM000 de 2012, un mes después de valorarse la capacidad económica del Sr. Laureano y ya con la previsión del nacimiento de un nuevo hijo del que tendría que hacerse también cargo.

No existe pues ese cambio de circunstancias que se alega. Por otro lado, el recurrente aporta informes médicos de las dolencias de su nueva hija Marí Luz , nacida el NUM000 de 2012, pero no documentación acreditativa de los gastos que las mismas le suponen por no estar en su caso cubiertos por la Seguridad Social, y que él haya afrontado en solitario.

Los ingresos que dice cobrar ahora, 426 # de subsidio de desempleo, no se acredita sean inferiores a los que obtenía al tiempo del divorcio, en que, al parecer, cobraba la prestación económica de Ingreso Aragonés de Inserción en cuantía y tiempo que no ha especificado (Doc. Nº 8 y 9 de la demanda) y que ha sido suspendida por la percepción del subsidio.

No consta abone gastos por alquiler (f. 113 de las actuaciones). El contrato de arrendamiento no figura a su nombre (Doc. Nº 11 de la demanda).

La pensión de alimentos de los hijos menores en situación de necesidad no puede extinguirse, a lo sumo suspenderse si concurren circunstancias claras que lo determinan.

Además, la situación económica de la madre es más que precaria; cobra un subsidio de 426 # mensuales, abona 350 # de alquiler y asume la carga de las tres hijas (folios 78 y ss. de las actuaciones).

No procede, en suma, la estimación de la demanda formulada, ni, por ende, del recurso interpuesto.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Laureano contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 19 de marzo de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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