Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 266/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 146/2009 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 266/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100477
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2283
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº 266/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Angel Sanabria Parejo
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 146/09
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Cádiz
Procedimiento Civil nº 382/08
En Cádiz, a 27 de mayo de 2009.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre filiación y regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por DOÑA Rebeca siendo parte recurrida DON Conrado , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Conrado contra Doña Rebeca y contra Don Fructuoso , debo declarar y declaro que don Fructuoso no es el padre de la menor Amalia , nacida el NUM000 de 2.006, y que la menor es hija biológica del actor, lo que se participará al Registro Civil de Cádiz a los efectos de suprimir el apellido de aquél inscribiéndose la filiación paterna del actor. Don Conrado abonará mensualmente 300 euros, en doce pagas anuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes para alimentos a su hija actualizándose dicha cantidad anualmente de forma automática conforme al IPC. El ingreso expresado se efectuará en la cuenta corriente que designe la madre. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en el tiempo en que la niña continúe dependiendo de la economía familiar, previa comunicación por la madre del hecho que motiva el gasto y de su importe, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia. El Sr. Conrado podrá visitar a su hija los fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, sin pernocta durante seis meses de forma que habrá de devolver a la menor cada día a las 20,00 horas. Transcurridos seis meses las visitas comprenderán la pernocta y se harán extensivas a la mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidad, desarrollándose en quincenas alternas durante el periodo estival. En todos los casos la entrega y recogida de la menor se verificará en el Punto de Encuentro; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Rebeca y por Don Conrado y admitidos que fueran en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Declarada incontestadamente la filiación paterna de la menor Amalia , nacida el NUM000 de 2006, de las relaciones habidas entre el demandante DON Conrado y la interpelada DOÑA Rebeca , se alzan ahora en apelación ante la Sala ambos progenitores, el primero combatiendo la pensión alimenticia señalada a su cargo de 300,00 euros al mes y la mitad de los gastos extraordinarios que la niña genere, al entender que infringe el principio de rogación, desborda los términos del debate litigioso, y, en todo caso resulta desproporcionada y excesiva, interesando se deje sin efecto y, subsidiariamente, se reduzca a 100,00 euros/mes. La Sra. Rebeca objeta el derecho de visitas instituido en el particular relativo a la pernocta de la niña en compañía del padre, que estima ha de subordinarse al correspondiente informe de especialistas.
SEGUNDO.- Analizados ambos recursos por el orden de su enunciado, entendemos que el planteado por DON Conrado sólo en parte puede prosperar, decantándose en la reducción del señalamiento ordinario a 180,00 euros al mes con las demás previsiones que la Juzgadora establece.
Y es que conviniendo en las peculiaridades del caso y sus deficiencias en trámite de alegaciones, no cabe olvidar que es el propio demandante, quien en su escrito de demanda reclamando la filiación no matrimonial de la pequeña Amalia expresa su deseo de que sea reconocida judicialmente como hija suya"y asumir sus obligaciones paternofiliales" (Sic, Hecho tercero de la demanda, folio 4 de los autos). Y bajo esta impronta, no puede decirse que en juicio no fuera introducido y debatido por las partes con la activa intervención del Ministerio Público el aspecto relativo a las necesidades de sustento, educación y demás atenciones de la menor, en relación con la disponibilidad de su padre y madre, ambos interrogados exhaustivamente a propósito de su trabajo y rendimientos económicos, hasta -en fin- expresar el Sr. Conrado su disposición a"pasarle lo que le haga falta" y "pagar lo que ella necesite" para "darle una vida normal" como puede comprobarse con la reproducción del soporte audiovisual del acto. Y en circunstancias tales no puede negarse la existencia del análisis contradictorio mantenido sin objeciones ni reparos en la vista, al menos en términos equivalentes al suscitado a propósito del régimen de visitas y contactos paternofiliales, tampoco explicitado hasta ese momento procesal, cuya utilidad complacida y acríticamente se asume por el progenitor disidente en cuanto a alimentos, que por lo demás, tratándose de hijos menores de edad, conforme a los artículos 39.3 de la Constitución y 110 y 154 del Código Civil tienen unas características peculiares que distinguen la obligación de las restantes deudas alimenticias legales, en cuya fijación rige criterios de mayor amplitud y pautas mucho más elásticas en beneficio del menor que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta del vínculo de filiación y la edad.
Y establecida la viabilidad del señalamiento, entendemos, sin embargo, que el importe en que se concreta excede de la capacidad actual del progenitor, que a sus voluntariosas manifestaciones en juicio ante las concretas cifras barajadas en el interrogatorio, añade su actual situación de desempleo, con dependencia económica de sus progenitores y actual pareja, en términos que conjugados con la corta edad y moderadas necesidades de la niña, impiden superar en el señalamiento el mínimo vital, situado en 180,00 euros mensuales, a los que proveerá el Sr. Conrado en la forma que la sentencia determina, sin perjuicio de los gastos extraordinarios correspondientes, que hará asimismo efectivos conforme a lo decretado en el fallo.
TERCERO.- Y ya en cuanto al recurso promovido por Doña Rebeca , entendemos que es infundado y no puede prosperar, pues la sentencia pondera y amortigua adecuadamente la falta de trato entre padre e hija en los últimos tiempos, contemplando relaciones asiduas durante seis meses que no comportan la pernocta y en condiciones normales generarán la aproximación necesaria para llevarla a cabo en términos de garantía y beneficio efectivo para la niña, decayendo, pues, las reservas mostradas en este extremo y sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Cádiz en fecha 17 de noviembre de 2008 ; y estimando sólo en parte el formulado por DON Conrado contra dicha resolución,DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho pronunciamiento en el único sentido de rebajar la pensión alimenticia ordinaria decretada a cargo del apelante a (ciento ochenta euros al mes (180,00 euros); CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus restantes mandatos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
