Sentencia Civil Nº 266/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 266/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 245/2010 de 18 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 266/2010

Núm. Cendoj: 03065370092010100264


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 266/10

En la ciudad de Elche, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 606/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Groupama Plus Ultra, S.A. de Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Torres Carreño y dirigida por el Letrado Sr/a. Triviño Vivancos, y como apelada la parte demandante Lourdes , representada por el Procurador Sr/a. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Lucas Tomás, en nombre y representación de Lourdes , debo condenar y condeno a Africa y Groupama Seguros a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de (289,61 euros), más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 245/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Aunque la controversia parece mas propia de una aclaración de sentencia, pues resulta dudoso si la sentencia apelada aplica o no el criterio de los tramos para el recargo por mora. En cualquier caso por aplicación de la doctrina expuesta por la STS Pleno de 1 de marzo de 2007 , procede la imposición a la aseguradora del recargo del artículo 20 de la el LCS , pero durante los dos primeros años desde la producción del siniestro la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Se estima el recurso.

SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

FALLO: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora Groupama Plus Ultra de Seguros, contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Elche, de fecha 13/02/09 , que revocamos parcialmente en cuanto al cálculo del recargo por mora, que será durante los dos primeros años desde la producción del siniestro de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Sin costas en la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.