Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 266/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 244/2010 de 04 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 266/2010
Núm. Cendoj: 15030370042010100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00266/2010
CORUÑA Nº 10
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000244 /2010
FECHA REPARTO: 21-4-10
SENTENCIA
Nº 266/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio divorcio nº 1192/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Balbino , representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Elena , representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro y con la dirección del Letrado Sr. Bargiela Ordax; versando los autos sobre DIVORCIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, con fecha 19-2-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora SRA. TEJELO NUÑEZ, en nombre y representación de DON Balbino , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Balbino y DOÑA Elena , sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Firme que sea esta Civil de A Coruña, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada:
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente apelación decretó el divorcio pero sin establecer pensión compensatoria a favor de la ex esposa al haberse llegado a la conclusión de que la situación habría cambiado respecto de la del anterior proceso de separación, en cuya época ésta no trabajaba, pasando a hacerlo continuadamente desde el año 2007, con unos ingresos mensuales de unos 938 euros, estando incorporada con éxito al mercado laboral en un puesto estable e ingresos suficientes, mientras que el demandante desempeñaría el mismo trabajo, ingresos similares e incremento de gastos con el nacimiento de otro hijo.
SEGUNDO.- En el recurso se alega error de valoración porque la demandada trabajaba durante el matrimonio, constando en el convenio de la separación que ambos esposos disponían de ingresos propios suficientes y se producía un cierto desequilibrio económico en contra de la esposa. Igualmente se alega error por considerar la temporalidad de la pensión en contra de lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia, así como sobre el sueldo de ella que ascendería alrededor de 600 euros; y los ingresos del ex marido que ascenderían a más de 5 mil euros al mes, dispondría de patrimonio procedente de la liquidación de gananciales; y mayor cualificación que la apelante; sin que el nuevo hijo sea causa de extinción de la compensatoria; viniendo pagando facturas voluntariamente; y no habiendo pedido la extinción.
TERCERO.- Matizaciones al margen y pese a los esfuerzos del defensor de la demandada a lo largo del proceso intentando destacar los puntos favorables a su tesis y contrarrestar los desfavorables, el tribunal no aprecia error en la valoración probatoria y decisión sentenciada, habida cuenta de las razones expresadas en la misma con lo demás que apuntamos a continuación:
a).- La demanda de divorcio se pidió sin la pensión compensatoria, y así lo entendió perfectamente la parte demandada cuando centró su único punto de controversia u oposición en el mantenimiento de la misma acordada en el convenio de separación aprobado en el anterior proceso matrimonial.
b).- La ahora apelante, si bien inicialmente manifestó en el juicio que en el momento de la separación trabajaba, seguidamente dudó y dijo que no se acordaba y que puede que no lo hiciera.
c).- Según el informe de vida laboral en la época de la separación trabajaba en "escuelas populares gratuitas", desde varios meses antes y durante varios meses después de la sentencia, cobrando después tres meses de prestación por desempleo, y es en marzo de 2007 cuando comienza a trabajar para la empresa de limpieza en la que ha continuado desde entonces. La sentencia no va desencaminada al valorar estos datos.
d).- A esa situación temporal inestable se refería, pues, el convenio de separación.
e).- Según la nómina aportada por la parte demandada (septiembre 2009) constan unos ingresos líquidos de 538,28 euros, pero no lo mes menos que previa la deducción de 400 euros de anticipo, por lo que la conclusión del juzgador de instancia computando una remuneración superior a los 600 euros alegados por la apelante no puede considerarse errónea, al sumar los 938,28 euros de la sentencia que es a lo que hay que estar a falta de otras pruebas.
f).- El trabajo del ex marido es el mismo aunque asista en calidad de sindicalista a reuniones del Consejo de la empresa y entregue las dietas al Sindicato. En todo caso, el desequilibrio hay que valorarlo a fecha de la crisis y no basarlo en circunstancias posteriores del obligado al pago de la pensión compensatoria.
g).- Por todo ello, y teniendo en cuenta los demás criterios fijados al respecto en la sentencia del tribunal Supremo de 19-1-2010 , la decisión sentenciada sería acorde a derecho.
h).- Que el ex marido haya querido abonar gastos o suministros no significa que no pueda impugnar la pensión compensatoria por cambio sustancial de la situación.
i).- Añadir que de la propia sentencia apelada y de las circunstancias resulta que la fecha de la extinción de la pensión compensatoria es a la de la sentencia del Juzgado, por lo que se devengará hasta el mes de febrero de 2010 inclusive.
CUARTO.- Lo dicho en la sentencia apelada y en la presente es suficiente para la desestimación del recurso, si bien que sin hacer mención especial de las costas de esta alzada, habida cuenta de la materia y circunstancia del caso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, sin mención de las costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
