Sentencia Civil Nº 266/20...yo de 2010

Última revisión
04/05/2010

Sentencia Civil Nº 266/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 29/2010 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 266/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100224


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00266/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000451 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2010

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 251 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Genaro

Amparo

Procurador: ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERÍA

Contra: Encarnacion

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 251/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Genaro Y Amparo , representados por la Procuradora Dña Isabel Soberón García de Enterría y defendidos por Letrado, y de otra como apelada, Encarnacion , representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Vinader Moraleda y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo estimar y estimo la impugnación formulada por la representación procesal de Encarnacion , frente a la tasación de costas practicada en fecha 22 de julio de 2008, procediendo declarar indebida en su integridad, imponiéndose su radical exlusión de la tasación practicada, la minuta de honorarios del Letrado, e imponiendo el pago de las costas a la parte instante de la tasación."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2010, de acuerdo con el turno establecido, se señaló para deliberación votación y fallo, que se ha cumplido el día 27 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el juicio verbal de desahucio por expiración de plazo, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2.007 , estimándose la demanda presentada por D. Genaro y Doña Amparo contra Doña Encarnacion , condenando en costas a la parte demandada. Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación, que fue desestimado por esta Sala, confirmando en todos sus pronunciamientos la resolución dictada en primera instancia.

Una vez firme la sentencia, la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría, en representación de D. Genaro y Doña Encarnacion , presentó la minuta de honorarios de Letrado y la cuenta de derechos y gastos de Procurador; practicándose la tasación de costas en fecha 22 de julio de 2.008, que fue impugnada por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda, en representación de Doña Encarnacion , dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, celebrándose la vista, donde tras la práctica de las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia en la cual se estimó la impugnación . Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia considera que "En el presente caso, el Letrado minutante ha incurrido en un indeterminación a absoluta", añadiendo que "la fijación de una cuantía única y global sin concretar pormenorizadamente cuáles hayan sido las actuaciones realizadas no permite conocer ni discriminar si se incluyen o no conceptos correspondientes", argumento en virtud del cual se estima la impugnación.

Si bien el artículo 243.2 L.E .Civ. establece que no se incluirán en la tasación "las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente", no podemos obviar que el Letrado minutante tan sólo ha realizado una actuación en primera instancia, consistente en la redacción de la demanda, partida que incluye el estudio de la cuestión objeto del procedimiento. Así, comprobamos que la demanda fue presentada en fecha 1 de febrero de 2.007, habiendo sido dictado auto de admisión a trámite el día 11 de abril , dándose traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración de la vista en fecha 6 de junio; si bien, previamente, el día 4 de junio, comparecen ante el Juzgado la Procuradora Doña Mª del Carmen Vinader Moraleda, en representación de Doña Encarnacion , asistiendo también la Letrada Doña Mª Teresa Rodríguez Morales, las cuales manifestaron "Que en el día de hoy han presentado escrito de allanamiento y hacen entrega de las llaves de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid"; a la vista de dicha comparecencia, el Juzgado acuerda suspender la vista del día 6 de junio de 2.007 , procediendo posteriormente a dictar sentencia.

A la vista de los trámites procesales, cabe concluir que el Letrado minutante, D. Blas , que intervino en el procedimiento en defensa de la parte actora, tan sólo ha minutado por una actuación, la referente a la demanda, por ello no ha sido necesario detallar partida por partida, dado que la minuta tan sólo incluye un concepto, habiéndose remitido para su cuantificación al criterio 42 de los "Criterios asumidos por las Juntas de Gobierno para la emisión de sus dictámenes en materia de honorarios profesionales" del Colegio de Abogados de Madrid.

En consecuencia, consideramos que la minuta presentada por la actora, en ningún caso contraviene lo preceptuado en el artículo 243.2 L.E .Civ., procediendo la estimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ., las costas procesales causadas en primera instancia se impondrán al impugnante; no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, en representación de Genaro y Amparo contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid ; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda, en representación de doña Encarnacion , contra la tasación de costas practicada en fecha 22 de julio de 2.008; se acuerda declarar debidos los honorarios del Letrado D. Blas , incluidos en la referida tasación.

2.- Con expresa imposición a la parte impugnante de las costas procesales originadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala (Rollo Nº 29/10 ), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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