Última revisión
26/05/2008
Sentencia Civil Nº 267/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 200/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 267/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de apelación nº 200/07
Procedente del procedimiento nº 159/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 200/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de junio de
2006 en el procedimiento nº 159/05 Juicio ordinario tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1)
en el que es recurrente DON Luis , y apelado D. Millán , previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 26 de mayo de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Millán contra Luis y Carla, declaro resuelto el contrato de compraventa y arras penitenciales suscrito entre las partes en fecha 30 de abril de 2004 y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 34.000 euros.
Las costas devengadas en este procedimiento serán a cargo de los demandados.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de apelación nº 200/07
Procedente del procedimiento nº 159/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 200/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de junio de
2006 en el procedimiento nº 159/05 Juicio ordinario tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1)
en el que es recurrente DON Luis , y apelado D. Millán , previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 26 de mayo de 2008
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Millán contra Luis y Carla, declaro resuelto el contrato de compraventa y arras penitenciales suscrito entre las partes en fecha 30 de abril de 2004 y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 34.000 euros.
Las costas devengadas en este procedimiento serán a cargo de los demandados.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra la sentencia de 23 de junio de 2006 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Granollers que confirmamos sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra la sentencia de 23 de junio de 2006 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Granollers que confirmamos sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
