Sentencia Civil Nº 267/20...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Civil Nº 267/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 895/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 267/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 895/2007 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 850/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 267/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 850/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Doña Begoña Sáez Pérez, contra Dª. Estefanía ,

representada por el Procurador D. Ignacio Valentí Nin; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2007, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra DOÑA Estefanía, y estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional contra D. Carlos Alberto debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto a abonar a Dña. Estefanía la cantidad de setecientos dieciocho euros con cinco centimos (718'05 euros), resultante de la compensación judicial efectuada en el Fundamento de Derecho sexto de la presente resolución, que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No se hace expresa imposición de las costas causadas por el prsente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 895/2007 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 850/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 267/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 850/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Doña Begoña Sáez Pérez, contra Dª. Estefanía ,

representada por el Procurador D. Ignacio Valentí Nin; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2007, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra DOÑA Estefanía, y estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional contra D. Carlos Alberto debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto a abonar a Dña. Estefanía la cantidad de setecientos dieciocho euros con cinco centimos (718'05 euros), resultante de la compensación judicial efectuada en el Fundamento de Derecho sexto de la presente resolución, que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No se hace expresa imposición de las costas causadas por el prsente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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