Sentencia Civil Nº 267/20...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Civil Nº 267/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1299/2008 de 24 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 267/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00267/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013400 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1360 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 453 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: Sonsoles

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 453/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, Doña Sonsoles , representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Egido Montes.

De la otra, como apelado, Don Iván , representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y asistido por la Letrado Doña Paula Urquía Gómez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Iván contra DÑA. Sonsoles , y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído el día 23 de agosto de 1996 en Londres, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

PRIMERO.- Se establece el ejercicio compartido de la patria potestad de los excónyuges sobre el hijo común menor de edad, David, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deben adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten al hijosy, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los progenitores deberán informarse mutuamente de cualquier circunstancia que le acontezca y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno ( guarda) y de otro ( visitas).

SEGUNDO.- Se establece un régimen de visitas del hijo a favor del padre, que será el siguiente:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo elegir el periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

- Las visitas de fines de semana se cumplirán desplazándose el menor a Madrid en avión.

- Los gastos de desplazamiento de David a Madrid, para estar en compañía de su padre los fines de semana alternos que le correspondan, serán de cargo de ambos progenitores al 50%.

TERCERO.- Se señala una pensión alimenticia a favor del hijo, a cargo del padre, de 250 euros mensuales. Esta cantidad mensual será anualmente actualizable, de forma automática, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya en el mes de diciembre de cada año y se hará efectiva en el mes de enero siguiente. Será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que Dña. Sonsoles haya comunicado al ex marido.

Los gastos extraordinarios de salud del menor serán aportados por ambos progenitores por mitad. Los gastos extraordinarios que no vengan referidos a la salud, requerirán el previo acuerdo de los progenitores; en caso contrario, serán aportados por el progenitor a quien interesen.

CUARTO.- No hay méritos para fijar pensión compensatoria.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Sonsoles y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00267/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013400 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1360 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 453 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: Sonsoles

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 453/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, Doña Sonsoles , representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Egido Montes.

De la otra, como apelado, Don Iván , representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y asistido por la Letrado Doña Paula Urquía Gómez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Iván contra DÑA. Sonsoles , y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído el día 23 de agosto de 1996 en Londres, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

PRIMERO.- Se establece el ejercicio compartido de la patria potestad de los excónyuges sobre el hijo común menor de edad, David, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deben adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten al hijosy, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los progenitores deberán informarse mutuamente de cualquier circunstancia que le acontezca y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno ( guarda) y de otro ( visitas).

SEGUNDO.- Se establece un régimen de visitas del hijo a favor del padre, que será el siguiente:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo elegir el periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

- Las visitas de fines de semana se cumplirán desplazándose el menor a Madrid en avión.

- Los gastos de desplazamiento de David a Madrid, para estar en compañía de su padre los fines de semana alternos que le correspondan, serán de cargo de ambos progenitores al 50%.

TERCERO.- Se señala una pensión alimenticia a favor del hijo, a cargo del padre, de 250 euros mensuales. Esta cantidad mensual será anualmente actualizable, de forma automática, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya en el mes de diciembre de cada año y se hará efectiva en el mes de enero siguiente. Será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que Dña. Sonsoles haya comunicado al ex marido.

Los gastos extraordinarios de salud del menor serán aportados por ambos progenitores por mitad. Los gastos extraordinarios que no vengan referidos a la salud, requerirán el previo acuerdo de los progenitores; en caso contrario, serán aportados por el progenitor a quien interesen.

CUARTO.- No hay méritos para fijar pensión compensatoria.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Sonsoles y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Sonsoles contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 453/07, entre dicha litigante y Don Iván , debemos revocar y revocamos en parte en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 320 euros al mes que se abonarán como se ha señalado, y cobrarán vigencia desde la sentencia de primera instancia operando la próxima y primera actualización el 1 de enero de 2010 .

Se establece que las visitas del padre con el hijo los fines de semana alternos comenzarán los viernes a las 18 horas.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Sonsoles contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 453/07, entre dicha litigante y Don Iván , debemos revocar y revocamos en parte en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 320 euros al mes que se abonarán como se ha señalado, y cobrarán vigencia desde la sentencia de primera instancia operando la próxima y primera actualización el 1 de enero de 2010 .

Se establece que las visitas del padre con el hijo los fines de semana alternos comenzarán los viernes a las 18 horas.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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