Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 267/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 28/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 267/2009
Encabezamiento
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
t6
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 28/2009
Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Autos de origen: juicio ordinario nº 612/2006
SENTENCIA 267/09
En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 28/2009, los autos del procedimiento nº 612/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Justiniano contra DURÁN SALA DE ARTE SA, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Arturo Molina Santiago y el Letrado D. David González Esguevillas por D. Justiniano y el Procurador D. Francisco Abajo Abril y el Letrados D. Luis Muñiz García y Dña. Eva Fuerte López por DURÁN SALA DE ARTE SA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de noviembre de 2006 por la representación de D. Justiniano contra DURÁN SALA DE ARTE SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:
"A) Declare la nulidad por resultar lesivos para los intereses de la sociedad en beneficio de uno de sus accionistas, el acuerdo adoptado (.) con fecha 6 de octubre de 2006 (.) de " Aprobación, en su caso, de la suscripción de un contrato de servicios de asesoramiento y de apoyo a la gestión con "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL", procediendo también, en su caso, a ratificar y aprobar las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la prestación de servicios desarrollados a favor y en beneficio del grupo de empresas participadas por "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL".
B) Que se impongan a la entidad DURÁN SALA DE ARTE SA la totalidad de las costas causadas en este litigio."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó sentencia, con fecha seis de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de D. Justiniano , en impugnación de los acuerdos sociales contra la entidad mercantil DURÁN SALA DE ARTE SA y en su virtud debo absolver y absuelvo a la demandada de todos lo pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Justiniano se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por DURÁN SALA DE ARTE SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 5 de noviembre de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
t6
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 28/2009
Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Autos de origen: juicio ordinario nº 612/2006
SENTENCIA 267/09
En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 28/2009, los autos del procedimiento nº 612/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Justiniano contra DURÁN SALA DE ARTE SA, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Arturo Molina Santiago y el Letrado D. David González Esguevillas por D. Justiniano y el Procurador D. Francisco Abajo Abril y el Letrados D. Luis Muñiz García y Dña. Eva Fuerte López por DURÁN SALA DE ARTE SA.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de noviembre de 2006 por la representación de D. Justiniano contra DURÁN SALA DE ARTE SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:
"A) Declare la nulidad por resultar lesivos para los intereses de la sociedad en beneficio de uno de sus accionistas, el acuerdo adoptado (.) con fecha 6 de octubre de 2006 (.) de " Aprobación, en su caso, de la suscripción de un contrato de servicios de asesoramiento y de apoyo a la gestión con "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL", procediendo también, en su caso, a ratificar y aprobar las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la prestación de servicios desarrollados a favor y en beneficio del grupo de empresas participadas por "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL".
B) Que se impongan a la entidad DURÁN SALA DE ARTE SA la totalidad de las costas causadas en este litigio."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó sentencia, con fecha seis de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de D. Justiniano , en impugnación de los acuerdos sociales contra la entidad mercantil DURÁN SALA DE ARTE SA y en su virtud debo absolver y absuelvo a la demandada de todos lo pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Justiniano se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por DURÁN SALA DE ARTE SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 5 de noviembre de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justiniano contra la sentencia dictada el seis de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid , en el juicio ordinario nº 612/2006 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimamos la demanda planteada por el citado apelante contra DURÁN SALA DE ARTE SA por lo que:
1º) debemos declarar y declaramos nulo el acuerdo del consejo de administración de dicha entidad, adoptado el seis de octubre de 2006, al punto primero del orden del día, en el que se decidió aprobar " la suscripción de un contrato de servicios de asesoramiento y de apoyo a la gestión con "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL", procediendo también (.) a ratificar y aprobar las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la prestación de servicios desarrollados a favor y en beneficio del grupo de empresas participadas por "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL";
2º) debemos imponer e imponemos a la parte demandada las costas derivadas de la primera instancia; y
3º) no efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justiniano contra la sentencia dictada el seis de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid , en el juicio ordinario nº 612/2006 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimamos la demanda planteada por el citado apelante contra DURÁN SALA DE ARTE SA por lo que:
1º) debemos declarar y declaramos nulo el acuerdo del consejo de administración de dicha entidad, adoptado el seis de octubre de 2006, al punto primero del orden del día, en el que se decidió aprobar " la suscripción de un contrato de servicios de asesoramiento y de apoyo a la gestión con "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL", procediendo también (.) a ratificar y aprobar las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la prestación de servicios desarrollados a favor y en beneficio del grupo de empresas participadas por "DURAN XXI GRUPO EMPRESARIAL SL";
2º) debemos imponer e imponemos a la parte demandada las costas derivadas de la primera instancia; y
3º) no efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
