Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 267/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 765/2013 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 267/2014
Núm. Cendoj: 11012370052014100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Volencia sobre la Mujer de Jerez de la frontera
Asunto núm 26/2013
Rollo de apelación núm 765/2013
S E N T E N C I A Nº 267/2014
En Cádiz a trece de mayo de dos mil catorce.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de DIVORCIO seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Evangelina defendida por el letrado Sr. Don Jaime Alcón Muñoz y representada por el procurador Sr. Cárdenas Burguillos, y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Santiago defendido por el letrado Sr. Don Andrés Hidalgo García y representado por el procurador Sr. Marquez Delgado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Que por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Violencia sobre la Mujer de Jerez de la Frontera con fecha 17 de septiembre de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la procuradora Dña. Eloisa Fontán Orellana, en nombre y representación de Dña. Evangelina , contra D. Santiago , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, formado por Dñá Evangelina y D. Santiago , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:
Se atribuye a la madre Dña. Evangelina la guarda y custodia del hijo Curro, permaneciendo la patria potestad sobre el mismo compartida por ambos progenitores.
Se fija a favor del padre D. Santiago el siguiente régimen de visitas en relación a su hijo menor:
Hasta que el menor cumpla 3 años de edad:
Martes y jueves desde las 17:00 hasta las 200:00 horas y durante los meses de junio y septiembre desde las 18:00 hasta las 21:00 horas
Fines de semana alternos sin pernocta desde las 11:00 horas hasta las 19:30 horas del sábado y en igual horario el domingo
Una vez el hijo cumpla 3 años de edad:
Martes y jueves desde las 17:00 horas las 20:00 horas y durante los meses de junio y septiembre desde las 18:00 hasta las 21:00 horas
Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:30 horas del domingo
Mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Feria de Jerez y verano.
Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos: un primer período desde las 11:00 horas del 22 de Diciembre hasta las 11:000 horas del 30 de diciembre y un segundo período desde las 11:00 horas del 30 de diciembre hasta las 14:00 horas del 6 de Enero. Si el día de Reyes el menor se encontrara con la madre, el padre podrá tenerlo en su compañía desde las 16:00 hasta las 19:00 horas.
Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos: un primer período desde las 19:00 horas del viernes de Dolores hasta las 19:00 horas del Miércoles Santo y un segundo período desde las 19:00 horas del Miércoles Santo hasta las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.
La feria de Jerez se divide en dos períodos: un primer período desde 19:30 horas del domingo hasta las 19:30 horas del Miércoles Santo y un segundo período desde las 19:30 horas del Miércoles Santo y un segundo período desde las 19:30 horas del Miércoles Santo hasta las 19:30 horas del Domingo.
Las vacaciones de verano se dividen en dos períodos: un primer período desde las 11:00 horas del 1 de julio hasta las 11:00 horas del 15 de julio y desde las 11:00 horas del 1 de Agosto hasta las 11:00 horas del 15 de agosto y un segundo período desde las 11:00 horas del 15 de julio hasta las 11:00 horas del 1 de agosto y desde las 11:00 horas del 15 de agosto hasta las 11:00 horas del 31 de agosto.
-A falta de acuerdo entre los progenitores la madre tendrá al hijo en su compañía la primera mitad de los períodos vacacionales en los años pares y el padre en los impares.
-Las visitas inter semanales quedarán suspendidas durante las vacaciones.
-Las entregas y recogidas del menor se efectuarán por el padre en el domicilio materno.
Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Jerez de la Frontera, Bda. DIRECCION000 , PLAZA000 , bloque NUM000 , NUM001 NUM002 , del ajuar doméstico existente en el mismo y del trastero situado en los bajos de dicho edificio.
Se fija en 100 euros mensuales la cantidad que el padre deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos para el hijo menor, pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la actora, y la misma será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones. Los gastos extraordinarios del hijo deberán ser satisfechos por ambos progenitores al 50%.
El préstamo personal contraído con la entidad La Caixa deberá ser abonado por ambos cónyuges al 50%
Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales que regla en el matrimonio.
Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.-Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza la parte apelante atribuyendo a la sentencia de instancia una minoración de la cantidad que se entiende como mínimo vital, dando por sentado que el concepto de mínimo vital es de 150 euros, cuando lo cierto es que es una cantidad no fijada por norma alguna, sino por el prudente arbitrio de los tribunales y en la que, sin duda alguna, mucho de influencia en la misma tienen los ingresos que realmente tenga el obligado o se le presuma, por signos externos, que pueda obtener. Por ello, aun cuando se suele fijar en unos 150 euros, ello no lleva consigo la imposibilidad de que ésta pueda ser objeto de reducción atendiendo a supuestos como el presente, en el que no solo un hijo, el propio de la apelante y el apelado, sino que dos hijos más ( de una relación anterior) tienen derecho de alimentos del mismo progenitor cuando éste escasamente podrá obtener otros ingresos que los 426 euros que tiene de subsidio pues aunque tenga licencia para un puesto en el mercadillo, la simple naturaleza y etiología de este tipo de mercado( de compraventa de cosas usadas, encontradas o recibidas de caridad) deriva un rendimiento, si efectivamente se produce, realmente escaso, a salvo excepciones. Por ello, si consta una pensión de doscientos euros para los dos hijos anteriores del apelado, más cien euros del hijo de la apelante y el pago de la mitad del préstamo personal, es obvio que de algo tendrá que vivir el alimentante. Es misión del tribunal graduar la pensión habida cuenta los ingresos acreditados de quien ha de ser condenado a su abono, sin que pueda quedar sin un mínimo para de atender sus propias necesidades, si es que se con lo que se obtiene y con lo que se abona alguien puede atender aquellas. Por lo tanto, habida cuenta las cifras que se han manejado en el presente procedimiento, en modo alguno puede decirse que haya errado la Juez a quo cuando fijó en 100 euros la pensión alimenticia del menor.
SEGUNDO.-Habida cuenta la naturaleza de las cuestiones objeto de recurso, no procede, pese a la confirmación de la sentencia, la imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.-
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REYpronunciamos el siguiente
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Evangelina contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Violencia sobre la Mujer de Jerez de la Frontera en el juicio de divorcio de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución,sin que proceda hacer especial imposición de las costas de esta alzada.-
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./
